DECRETO 684 de 1990
por el cual se aprueba el Acuerdo número 006 de noviembre 16 de 1989, emanado de la Junta Directiva del Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 684
- Año
- 1990
- Entidad
- MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las seńaladas en el literal c) del artículo 7° del Decreto 2166 de 1985 y el literal c) del artículo 4° del Decreto 214 de 1988,
DECRETA:
Artículo 1°.
Apruébase el Acuerdo número 006 de noviembre 16 de 1989, emanado de la Junta Directiva del Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano, por medio del cual se desarrolla el artículo 8° del Acuerdo 005 de noviembre 16 de 1989, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NUMERO 006 DE 1989 (noviembre 16) por el cual se desarrolla el artículo 8° del Acuerdo número 005 de noviembre 16 de 1989.
La Junta Directiva del Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las seńaladas en los literales e) y g) del artículo 10 del Decreto 2166 de 1985,
RESUELVE:
Artículo 1° El Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano, asumirá el valor de mil pesos ($ 1.000.00) del total de la cuota de sostenimiento mensual a que hace referencia el artículo 8° del Acuerdo número 005 de noviembre 16 de 1989, por cada uno de los artistas afiliados a él.
Parágrafo. Esta suma deberá ser revisada por la Junta Directiva, por lo menos una vez al ańo a partir de la vigencia del decreto que apruebe el presente Acuerdo.
Artículo 2° Lo dispuesto en el presente Acuerdo se aplicará a los artistas afiliados que se encuentren gozando de los servicios de seguridad social en los términos del Acuerdo número 005 de noviembre 16 de 1989, emanado de la Junta Directiva del Fondo.
Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación del decreto mediante el cual se apruebe por el Gobierno Nacional.
Dado en Bogotá, D. E., a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
Firmado: La Presidenta Junta Directiva, María Isabel Mora Álvarez.
Firmado: El Secretario ad hoc, Andrés Melo Quijano”.
Artículo 2°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de marzo de 1990.
VIRGILIO BARCO La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, María Teresa Forero de Saade.
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