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DECRETO 683 de 1999

por el cual se reforma una regulación y se suprime un trámite relacionados con el proceso de renovación de la cédula de ciudadanía

Tipo
DECRETO
Número
683
Año
1999
Entidad
MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el ordinal 4ş del artículo 120 de la Ley 489 de 1998.

DECRETA:

Artículo 1ş. El artículo 1ş de la Ley 486 de 1998, quedará así:

"Artículo 1ş. Atendiendo a estado de desarrollo del proceso de modernización tecnológico que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Registrador Nacional del Estado Civil precisará dentro de los noventa (90) días siguientes a la sanción de esta ley, el término para que el ciudadano renueve su cédula de ciudadanía, el cual no podrá ir más allí de la fecha de cierre de inscripciones para participar en las próximas elecciones presidenciales.

Parágrafo. El Registrador Nacional del Estado Civil, podrá celebrar fiducia pública o encargo fiduciario para la ejecución del proceso de renovación del documento de identidad".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 LEY 486 de 1998 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de abril de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.

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