Jurismart

Acuerdo Local 035 de 2026

Acuerdo Local 035 de 2026 Junta Administradora Local de Kennedy

Tipo
Acuerdo Local
Número
035
Año
2026
Fecha
25 de junio de 2026
Entidad
Junta Administradora Local de Kennedy
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO LOCAL 035 de 2026

(Junio 25)

_Por el cual se adicionan los excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y financiero del 2024 y 2025 al presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy de la vigencia fiscal 2026_

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324, artículo 78 del Decreto 714 de 1996, artículos 317 y 317 del Decreto Distrital 654 de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que, las juntas administradoras locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población. Sobre las rentas departamentales que se causen en Bogotá, la ley determinará la participación que le corresponda a la capital de la República. Tal participación no podrá ser superior a la establecida en la fecha de vigencia de esta Constitución. Que, el artículo 10, literal [f](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#10.l.f), del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital expresa como función del CONFIS: _"(...) f) Determinar la cuantía de los excedentes financieros de [...] los Fondos de Desarrollo Local, [...] así como su distribución. b) Determinar la cuantía de los excedentes financieros de los [... [Fondos de Desarrollo Local, [...] que harán parte de los recursos de capital del Presupuesto Anual del Distrito Capital, así como su distribución."_ Que, el Decreto 714 de 1996, artículo [78](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#78) establece _"(...) De los Excedentes Financieros. Los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local son de propiedad del Distrito. El Concejo(sic) Distrital de Política Económica y Fiscal, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos, parágrafo. El Concejo (sic) Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS- al adoptar las determinaciones de este Artículo deberá considerar el concepto del Alcalde Local"._ Que, el Decreto 645 de 2025 en los artículos [317](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865#317). Excedentes Financieros define _"... el excedente financiero de cada FDL como el saldo sin comprometer del presupuesto de gastos después de realizar el ajuste presupuestal por cierre. Las excedentes financieros de los FDL son de propiedad del Distrito. El CONFIS Distrital, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos" y el artículo[318](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865#318). Distribución de Excedentes Financieros define"... los excedentes financieros de los FDL se distribuirán entre las localidades atendiendo las necesidades apremiantes no financiadas que determine el CONFIS Distrital" y el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital en su numeral 3.9.2 Indica "(...) Una vez comunicada por el CONFIS Distrital la distribución de los Excedentes Financieros, los F.D.L. beneficiarios de éstos, procederán a tramitar la Adición ante la JAL"._ Que, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS, mediante la Circular CONFIS No. 04 del 02 de diciembre de 2025 y Circular CONFIS No. 02 del 10 de junio de 2026 determinó la distribución parcial de excedentes financieros de la vigencia 2024 y 2025, al Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2026, la cual asciende a la suma total de: MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES ($1.750.000.000) M/CTE, de acuerdo con la siguiente distribución por acta de aprobación del CONFIS. Que, determinada la distribución de estos recursos en los proyectos del Plan de Desarrollo Local "Kennedy Camina Segura" y de acuerdo con las destinaciones definidas en la Circular CONFIS No. 04 del 02 de diciembre de 2025 y Circular No. 02 del 10 de junio de 2026, se distribuirán de la siguiente manera: Que, la Secretaría Distrital de Planeación emitió "Concepto previo favorable para la modificación presupuestal a gastos de inversión, originada por la distribución de los excedentes financieros 2024 y 2025 de los Fondos de Desarrollo Local," mediante comunicación 2-2026-27194 del 11 de mayo de 2026 "(...) Por lo anterior, esta Secretaria emite concepto previo favorable sobre la adición de recursos al presupuesto de gastos de inversión por valor de $600.000.000, correspondiente a los excedentes financieros distribuidos en la localidad de Kennedy, de conformidad a los lineamientos expedidos por el CONFIS; de esta forma, se aportará al cumplimiento de las metas de los respectivos proyectos de inversión de su Plan de Desarrollo Local(...)"y mediante comunicación 2-2026-34618 del 17 de junio de 2026, conceptuó "... concepto previo favorable sobre la adición de recursos al presupuesto de gastos de inversión por valor de $1.150.000.000, correspondiente a los excedentes financieros distribuidos en la localidad de Kennedy, de conformidad a los lineamientos expedidos por el CONFIS; de esta forma, se aportará al cumplimiento de las metas de los respectivos proyectos de inversión de su Plan de Desarrollo Local". Que, en el marco de la estrategia "Barrios Vivos" la administración local priorizará la ejecución de proyectos que no tengan relación con actividades de separación en la fuente y atención de puntos críticos, con el propósito de atender otras necesidades prioritarias de la comunidad en los territorios de la localidad de Kennedy.

Que no se podrá modificar el articulado que corresponde a la distribución de los recursos de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto [714](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693) de 1996 y el Decreto [645](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865) de 2025, los cuales establecen que dicha competencia recae exclusivamente en el CONFIS, quienes determinaron monto y la distribución en las circulares No 04 del 2 de diciembre de 2025 y Circular CONFIS 2 del 10 de junio de 2026. Que, la administración local presenta a consideración de la Honorable Junta Administradora Local de Kennedy el Proyecto de Acuerdo que tiene como epígrafe: "_POR EL CUAL SE ADICIONAN LOS EXCEDENTES FINANCIEROS RESULTADO DEL CIERRE PRESUPUESTAL Y FINANCIERO DEL 2024 Y 2025 AL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY DE LA VIGENCIA FISCAL 2026_ ", para su estudio y aprobación. Que, en mérito de lo expuesto, la Junta Administradora Local de Kennedy,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar el presupuesto de rentas e ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2026, por valor de MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($1.750.000.000) M/CTE, correspondientes a excedentes financieros, conforme al siguiente detalle: ARTÍCULO SEGUNDO: Adicionar el presupuesto de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal de 2026, por valor de MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($1.750.000.000) M/CTE, correspondiente a excedentes financieros, conforme al siguiente detalle.: ARTICULO TERCERO**: Los recursos adicionados mediante el presente acuerdo, deberán ejecutarse conforme la aprobación dada por el CONFIS.

ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su correspondiente aprobación y sanción. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D. C., a los 25 días del mes de junio del año 2026.

JUAN CARLOS REALPE OVALLE

Presidente - Junta Administradora Local

ANGIE LORENA GARZON DEAZA

Vicepresidenta Junta Administradora Local

GLORIA MILENA CHAMORRO GALLEGO

Segunda Vicepresidenta - Junta Administradora Local

Se sanciona el presente Acuerdo a los 25 días del mes de junio del año 2026.

JAVIER PRIETO TRISTANCHO

Alcalde (E) Local de Kennedy

NOTA: Ver norma original y anexos en Anexos.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar