CIRCULAR EXTERNA 004 de 1991
Calidad de Contador Público para el ejercicio de la Auditoria,
- Tipo
- CIRCULAR EXTERNA
- Número
- 004
- Año
- 1991
- Entidad
- Junta Central de Contadores
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Apreciados Señores: Con ocasión de las numerosas consultas elevadas ante esta entidad sobre los requisitos del cargo de auditor en los sectores público y privado, este despacho se permite precisar el alcance de los artículos 12 y 13 de la ley 43 de 1990, El primero de los citados artículos dispone que la elección o nombramiento de empleados o funcionarios públicos para el desempeño de cargos que impliquen el ejercicio de actividades técnico-contables, debe recaer en contadores públicos. En concordancia con la anterior disposición, el artículo 2° de la misma ley preceptúa que son actividades relacionadas con la ciencia contable todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamento en los libros de contabilidad, revisoría fiscal, prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional del contador público, tales como: la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares. De conformidad con lo expuesto, está Junta considera que, a la luz de las disposiciones contenidas en el Ley 43 de 1990, el cargo de Auditor en el sector oficial deberá recaer en contadores públicos, entendiendo que la nueva ley ha derogado la normatividad anterior que le es contraria. La violación a lo dispuesto en la ley conllevará la nulidad del nombramiento o elección y la responsabilidad del funcionario o la entidad que produjo el acto. En cuanto al sector privado, el artículo 13 de la ley en comento predica que se requiere la calidad de contador público para desempeñar funciones de auditor externo o interno en toda clase de sociedades, y para desempeñar el cargo de auditor interno. Nótese que el legislador ha adoptado un criterio dual para establecer la exigencia que nos ocupa, en forma tal que no es Únicamente el nombre del cargo sino también, y principalmente, la naturaleza del mismo, lo que determina la obligatoriedad de la calidad profesional del contador público, que se acredita con la correspondiente tarjeta profesional. Ahora bien, dado que el legislador no ha definido qué se entiende por Auditoria, será necesario acudir, como lo dispone el artículo 29 del Código Civil, al sentido que le dan quienes profesan la ciencia contable, que no es otro que el de ser un cargo creado con el fin primordial de lograr un mayor control sobre las distintas operaciones efectuadas por el ente social. La doctrina ha definido la Auditoría Externa como el examen ordinario de los estados financieros por parte de un profesional ajeno a la empresa, con el objeto de dar una opinión sobre la razonabilidad con la que se presenta la situación financiera, los resultados de las operaciones y los cambios en la situación financiera, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. La Auditoría Interna por su parte, es una actividad dentro de la Empresa para la evaluación de la organización y el control y para la revisión de las operaciones, en especial de aquellas que tienen repercusión en la información contable y financiera como base para proporcionar un servicio a la dirección; es un órgano dependiente de la administración, que funciona con el propósito de evaluar y vigilar la efectividad de los controles establecidos por la administración; en últimas, es un control de controles. La función básica de la Auditoría Externa es el examen crítico de los estados financieros de una empresa y todas aquellas operaciones realzadas para la elaboración de ellos, así como la realización de investigaciones especiales sobre determinados trabajos específicos que se le encomienden. La función primordial de la Auditoría Interna es la de vigilar los controles establecidos en la empresa mediante la revisión de la información contable y financiera y de la evaluación de la organización, para detectar los problemas del control interno y establecer las medidas de protección de los intereses de la compañía, promoviendo simultáneamente la eficiencia de la operación.
Cordialmente, EDGAR FERNANDO NIETO SÁNCHEZ Presidente
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