Jurismart

DECRETO 682 de 1994

Por el cual se dictan normas relacionadas con la rentabilidad mínima de los fondos de cesantías

Tipo
DECRETO
Número
682
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 101 de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, el cumplimiento de la rentabilidad mínima que las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía deben garantizar en relación con los fondos de cesantía se verificará semestralmente, con corte al 30 de junio y 31 de diciembre de cada ańo, aplicando el procedimiento que al efecto se seńale en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 100 de 1993.

Parágrafo. transitorio. Para dar aplicación a lo dispuesto en este artículo y dado que el Decreto 1209 de 1993 preveía cortes en los meses de marzo y septiembre, la verificación que efectúe la Superintendencia Bancaria a junio 30 de 1994 hará referencia al período comprendido entre el 1ş de octubre de 1993 y el 30 de junio de 1994.

Artículo 2.

ş. El presente Decreto deroga el Decreto 1209 de 1993 y rige desde la fecha de su publicación. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1209 de 1993

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de marzo de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes R.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, José Elías Melo Acosta.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar