CIRCULAR EXTERNA 0000001 de 2016
ACLARACIÓN DEL TEMA DE LOS "SOPORTES QUE ACREDITAN LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS EN LA CONSTANCIA DE EXPERIENCIA TÉCNICO CONTABLE”.
- Tipo
- CIRCULAR EXTERNA
- Número
- 0000001
- Año
- 2016
- Entidad
- Junta Central de Contadores
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Señores Solicitantes: En consideración a varias inquietudes, verbales y escritas, elevadas al área de registro, con el objeto de esclarecer sobre los "soportes que acreditan las actividades relacionadas en la constancia de experiencia técnico contable", la Entidad procede a aclarar el tema de la forma que a continuación se expone. A través de la Resolución No. 973 del 23 de Diciembre de 2015, la UAE Junta Central de Contadores reglamentó los requisitos para la obtención de la inscripción en el registro profesional de los Contadores Públicos y la tarjeta de registro para las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, entre otros aspectos. En la Resolución en comento, específicamente en el artículo 2 numeral 7, estableció: "...
Artículo 2.
FORMULARIO ELECTRÓNICO. El trámite de inscripción en el registro profesional se realizará de forma electrónica a t ravés de la página web de la entidad, por lo cual el solicitante deberá diligenciar en su totalidad el formulario electrónico que establezca la UAE Junta Central de Contadores.
(...)
7. Documento en formato PDF, en un solo archivo, correspondiente a los soportes que acrediten las actividades relacionadas en la Constancia de Experiencia Técnico Contable del solicitante , incluido el contrato suscrito con el ente o persona natural que emite la constancia ..." (Negrilla fuera_ de texto)
El numeral transcrito debe ser concatenado eón el artículo 29 y subsiguientes de la Resolución objeto de análisis, en el cual se enuncia la expresión experiencia técnico contable, así: "...
Artículo 29.
EXPERIENCIA TÉCNICO CONTABLE. Se entiende por actividades válidas para acreditar el requisito de experiencia técnico contable. ' todas aquellas que implican el desarrollo de labores de auxiliar o asistente, como soporte a la organización, revisión y control de contabilidades, registro de operaciones en los libros de contabilidad, conciliaciones de registros en cuentas contables y de cuentas bancarias, así como todas aquellas actividades contenidas en el artículo 1 2 de la Ley 43 de 1990..." (Negrilla fuera de texto)
Se colige de lo citado, que los solicitantes, en calidad de auxiliares o asistentes, deben acreditar todas aquellas actividades que implican el desarrollo de labores o actividades de la ciencia contable según el artículo 2 de la Ley 43 de 1990, tales como soportes de la organización, revisión y control de contabilidades, registro de operaciones en los libros de contabilidad, conciliaciones de registros en cuentas contables y de cuentas bancarias, entre otras. Ahora bien, para mayor comprensión por parte de los solicitantes, debe entenderse la noción de soporte 2 El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, en adelante RAE, indica:
- ”....1. m.
Apoyo o sostén.
2. m.
Herald. Cada una de las figuras que sostienen el escudo.
3, m. Quim. Superficie sobre fa que se ordenan los reactivos que intervienen en una reacción química.
4. m. - Material en cuya superficie se registra información, como el papel, la cinta de video o el disco compacto. .."
De las definiciones establecidas por la RAE, se advierte que noción idónea que incumbe al interrogante planteado por los solicitantes corresponde al numeral 4, esto es cualquier material que registre información. Por tanto, los soportes que pueden acreditar la experiencia técnico- contable se relacionan en papeles elaborados en calidad de auxiliares o asistentes contables, financieros o auditoría, tales como implementación de sistemas contables o de información financiera, preparación de estados financieros, análisis y/o conciliaciones de cuentas o elementos de los estados financieros, contabilizaciones, ejecución y documentación de pruebas de auditoría o revisoría, preparación y análisis de indicadores financieros a partir de información contable y/o de presupuestos o registros de transacciones de los hechos económicos de la entidad para la cual prestan servicios, entre otros En ese orden de ideas, los soportes que los; solicitantes, deben aportar en los términos señalados en la Resolución No. 973 de 2015., corresponden a todos aquellos documentos en los cuales se puede advertir que este hubiere realizado actividades de la ciencia contable y que la mayoría de veces corresponden a los enunciados en la Constancia 3 De La Experiencia Técnico Contable aportada.
Cordialmente, 29 ABR 2016 OSCAR EDUARDO FUENTES PEÑA Director General UAE JUNTA CENTRAL DE CONTADORES 1
Artículo 2.
DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA CIENCIA CONTABLE EN GENERAL. Para los efectos de esta ley, se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización. revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamento en libros de contabilidad, revisoría fiscal, prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional de Contador Público, tales como: la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.
2 Definición extraída de la página web htlp:www.rae..es/ 3 Requisito del numeral 6 del articulo 2, concordante con el artículo 30 de la Resolución No. 973 de 2015.
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