DECRETO 677 de 1992
por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 677
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1ş Apruébase el Acuerdo número 003 del 25 de febrero de 1992 de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército, por el cual se modifica el Acuerdo número 003 de 1989 aprobado por el Decreto número 955 de 1989 y cuyo texto es el siguiente, salvo la frase "previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República" la cual no se requiere en razón a la reorganización del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República dispuesta por el Decreto 1680 de 1991.
ACUERDO NUMERO 003 DE 1992 (febrero 25) por el cual se modifica el Acuerdo número 003 del 15 - Feb - 89 aprobado por el Decreto número 955 del 04 - May - 89.
La Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ejército, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere los Decretos 1050 de 1968 y 2067 de 1984. Previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1° Modifíquense los literales g) y l) del artículo primero del Acuerdo 003 de 1989 aprobado por el Decreto número 955 de 1989, así: g) Autorizar o aprobar todo acto o contrato del Fondo Rotatorio cuya cuantía exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. l) Autorizar los proyectos de inversión que por su importancia así lo requieran o cuya cuantía sobrepase de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 2° Modifíquense el literal g) y el parágrafo correspondiente del artículo segundo del Acuerdo 003 de 1989 aprobado por el Decreto número 955 de 1989, así: g) Dictar actos, realizar operaciones y celebrar contratos para el cumplimiento de las actividades del Fondo Rotatorio. Cuando la cuantía de los contratos exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes se requiere la autorización de la Junta Directiva.
Parágrafo. El Director General podrá delegar en otras funcionarios del Fondo Rotatorio hasta el nivel de Jefe de Sección, la celebración de actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto del Fondo cuya cuantía sea inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 2°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de abril de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda.
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