DECRETO 676 de 1995
por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 1295 de 1994 y se aclaran y modifican unos artículos del Decreto 1833 de 1994.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 676
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1ş. El literal b) del artículo 4ş del Decreto 1833 de 1994 quedará así: "Contar con un adecuado sistema de información de los programas de prevención y demás actividades adelantadas por el Fondo y con personal capacitado para el desarrollo de las actividades a cargo de la Fiduciaria".
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (literal b ) Artículo 4 DECRETO 1833 de 1994 Artículo 2ş. El literal f) del artículo 4ş del Decreto 1833 de 1994 quedará así: "Verificar de acuerdo con las instrucciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que los recursos del Fondo se destinen a los programas, estudios y campańas de prevención, educación e investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, en los términos aprobados por el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales y con sujeción a las condiciones fijadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social".
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (literal f ) Artículo 4 DECRETO 1833 de 1994 Artículo 3ş. El artículo 7ş del Decreto 1833 de 1994 quedará así: "Recaudo de los recursos por parte de la Sociedad Fiduciaria. La sociedad fiduciaria que administre los recursos del Fondo de Riesgos Profesionales, recaudará los siguientes recursos:
1. Los aportados por el Presupuesto Nacional.
2. Los provenientes de las entidades territoriales para planes de prevención de riesgos profesionales en su jurisdicción.
3. Los que se originen por donaciones.
4. Los que tengan su origen en las multas previstas en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994.
5. El 1% de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales.
Parágrafo.
El cobro coactivo de las multas de que trata el numeral 4ş de este artículo, lo efectuará la entidad competente para sancionar".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 7 DECRETO 1833 de 1994 Artículo 4ş. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 90 del Decreto 1295 de 1994, durante el primer trimestre del ańo en que se reúna por primera vez el Consejo de Riesgos Profesionales, dicho órgano aprobará los proyectos de inversión del Fondo de Riesgos Profesionales para el mismo ańo.
Artículo 5ş. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias. Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de abril de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, María Sol Navia Velasco.
El Ministro de Salud, Alonso Gómez Duque.
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