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Acuerdo Local 001 de 2026

Acuerdo Local 001 de 2026 Junta Administradora Local de Suba

Tipo
Acuerdo Local
Número
001
Año
2026
Fecha
8 de mayo de 2026
Entidad
Junta Administradora Local de Suba
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO LOCAL 001 DE 2026

(Mayo 08)

_LA JAL A TU BARRIO_ __ _Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local No.[001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94560)de 2020 "Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local No.[004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33526)de 2008 donde se crea el programa "JAL, a los barrios" de sesiones en los barrios y UPZs de la localidad de Suba por parte de la Junta Administradora Local_

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 76 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C), consagra como atributo de las Juntas Administradoras Locales el expedir acuerdos locales y de conformidad con su Artículo [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#76) señala que: "Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad[...]"

Que la Constitución Política Nacional en su Artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) señala: "[...] facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación [...]".

Que la Constitución Política Nacional en su Artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#3) señala: "La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la constitución establece."

Que la Constitución Política Nacional en su Artículo [95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#95) señala que: "[...] son deberes de la persona y del ciudadano: [...] 5) Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país [...]"

Que la Constitución Política Nacional en su Artículo [270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#270) señala que: "La Ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados."

Que el Acuerdo 740 de 2019 del Concejo de Bogotá en su artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84666#14) señala que: "[...] Las Juntas Administradoras Locales realizarán la vigilancia y control sobre la inversión y ejecución de los recursos asignados al respectivo Fondo de Desarrollo Local.

Parágrafo 1. La Administración Distrital a través de los Sectores Administrativos de Coordinación y las entidades adscritas o vinculadas a éstos, definirán los funcionarios delegados o designados para cada localidad, con el fin de atender las convocatorias realizadas por las Juntas Administradoras Locales, de conformidad con las temáticas a abordar." Asimismo, en concordancia con lo establecido en el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#69.n.2) del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, realizarán la vigilancia y control sobre la prestación de servicios distritales en su localidad. Para tal efecto, la Junta Administradora Local podrá convocar a los delegados o designados por los Sectores Administrativos de Coordinación y de las entidades adscritas o vinculadas a éstos, y su asistencia será de carácter obligatorio.

Que el Decreto 768 de 2019 de la Alcaldía Mayor de Bogotá en su artículo [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88448#33) señala que: "[...]Corresponde a cada Secretaría cabeza de Sector de la Administración Distrital y a cada entidad adscrita o vinculada a éstos, definir los servidores delegados o designados para cada localidad, que atenderán las convocatorias realizadas por las Juntas Administradoras Locales, en los temas de inversión y ejecución de los recursos asignados a los Fondos de Desarrollo Local, lo cual será comunicado a la respectiva JAL antes de la fecha programada para la sesión. Los servidores delegados o designados deberán pertenecer a los niveles directivo o asesor del respectivo organismo o entidad distrital.

Parágrafo 1. Las convocatorias deberán hacerse con anticipación no menor a cinco (5) días hábiles y formularse en cuestionario escrito, señalando la temática a tratar y fundamentando la asistencia del sector convocado, en concordancia con sus competencias.

Parágrafo 2. Cada Sector de la Administración Distrital, o entidad adscrita o vinculada a éstos, con el fin de cumplir su obligación de garantizar la asistencia de un funcionario con el conocimiento técnico requerido para atender la citación realizada por la Junta Administradora Local, podrá solicitar a ésta la reprogramación de la citación que sea realizada en fechas y horas coincidentes con la citación efectuada por otra Junta Administradora Local."

Que el reglamento interno de la corporación Acuerdo Local No. 002 de 2020 en su artículo [51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94896#51) señala que: "[...] La Junta Administradora Local de Suba tendrá como sede oficial la Calle 146c Bis # 90 - 57. Las sesiones se realizarán en el Recinto de la democracia." Sin embargo, señala que para dar cumplimiento al Acuerdo Local de las sesiones en los barrios de la localidad, se podrán realizar las sesiones fuera del recinto y llevar la Corporación a los barrios las veces que sean necesarias; "[...] Cuando las circunstancias así lo requieran, para atender las necesidades de la comunidad, o de fuerza mayor y con previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar dentro de la localidad o en lugar donde la plenaria determine en un sitio distinto a la sede oficial [...]"

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Modificaciones. Se modifica el articulado del Acuerdo Local No. [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94560) de 2020, el cual modifica a su vez el Acuerdo Local No. [004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33526) de 2008 donde se crea el programa "JAL, a los barrios" de sesiones en los barrios y UPLs de la localidad de Suba por parte de la Junta Administradora Local". ARTÍCULO 2.** Creación y objeto. "La JAL a tu barrio” se realiza de acuerdo a las funciones, alcances y competencias expuestas en el Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993 y en el marco del ejercicio de control político. Se crea el proyecto "La JAL a tu barrio" en el marco de las sesiones de la Corporación para que sean realizadas en los barrios de la localidad, buscando un escenario de interlocución sectorial, que tiene como objetivo conocer y viabilizar posibles soluciones a las problemáticas del sector, ya sea territorial o temático, por parte de las diferentes entidades. Además, busca abrir un espacio para que la comunidad conozca de cerca a sus ediles, edilesas funcionarios locales y/o distritales, y de esta manera puedan estar enterados de la gestión que adelanta la Junta Administradora Local.

Parágrafo. 1. La corporación realizará las sesiones de "La JAL a tu barrio" de manera presencial de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo.

Parágrafo. 2. Se realizará la transmisión de las sesiones por las redes sociales de la JAL, con el apoyo de la Alcaldía Local de Suba.

ARTÍCULO 3. Principios rectores. Los Honorables Ediles y Edilesas, funcionarios locales y/o distritales y particulares que participen en las respectivas sesiones, desarrollarán sus actuaciones siguiendo los principios que gobiernan la función pública, en especial a los previstos en la Constitución Política, la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998, la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011 y demás normas concordantes. Los miembros de las sesiones, además, deben ejercer sus actuaciones cumpliendo los principios de primacía del interés general, legalidad, protección de lo público, imparcialidad, objetividad, rigor técnico y probidad. ARTÍCULO 4. Programación de Sesiones. Se realizarán un mínimo de once (11) "La JAL a tu barrio" de manera anual. Para tal efecto, dentro de las primeras sesiones del mes en que se haya posesionado la Mesa Directiva respectiva, en sesión Plenaria se determinará la forma en que se van a escoger los barrios del semestre en los cuales se realizarán "La JAL a tu barrio".

Parágrafo. 1. Se deberá escoger como mínimo un (1) barrio por UPL en el año.

Parágrafo. 2. La citación de cada "La JAL a tu barrio" deberá radicarse con un mínimo de cinco (5) días hábiles, de conformidad con las normas vigentes. ARTÍCULO 5. Programación de Sesiones. Se realizarán un mínimo de once (11) sesiones de "La JAL tu barrio" de manera anual, garantizando como mínimo un (1) barrio por UPL. La Mesa Directiva será la encargada de la coordinación general, programación y viabilización de las sesiones, la cual podrá tener carácter temático o territorial, de acuerdo con las problemáticas priorizadas o las solicitudes de la ciudadanía. Para tal efecto, dentro de las primeras sesiones del mes en que se haya posesionado la Mesa Directiva respectiva, en sesión Plenaria se adoptará el cronograma semestral de sesiones (5 o 6 respetivamente).

Parágrafo. 1. Las sesiones podrán desarrollarse en los periodos que determine la Corporación, garantizando su adecuada planeación y participación ciudadana.

Parágrafo. 2: Se deberá garantizar cobertura territorial, procurando la realización de sesiones en las diferentes Unidades de Planeación Local (UPL).

Parágrafo. 3: La citación de cada sesión deberá radicarse con un mínimo de cinco (5) días hábiles, de conformidad con la normatividad vigente.

Parágrafo. 4. Las Comisiones permanentes podrán, de acuerdo a sus competencias, organizar con la Mesa Directiva de la Corporación alguna de las sesiones de "La JAL a tu barrio". ARTÍCULO 6. Las Comisiones Permanentes y los ediles o edilesas que promuevan sesiones de "La JAL a tu barrio" serán corresponsables de su desarrollo, en coordinación con la Mesa Directiva. En este marco, las Comisiones Permanentes y/o los ediles o edilesas citantes podrán: 1. Identificar problemáticas prioritarias del territorio o del sector correspondiente. 2. Construir el cuestionario a las entidades, en articulación con la Plenaria. 3. Realizar el seguimiento a los compromisos adquiridos en cada sesión. 4. Promover la participación de actores comunitarios y sociales relacionados con su temática. Las sesiones podrán desarrollarse de manera: \- Temática, de acuerdo o no con la naturaleza de la Comisión. \- Territorial, en respuesta a solicitudes ciudadanas.

Parágrafo. 1. Para efectos del presente Acuerdo, las Comisiones Permanentes de la Junta Administradora Local de Suba son: 1. Planeación y Presupuesto 2. Educación 3. Cultura y patrimonio 4. Recreación y Deporte 5. Medio Ambiente, Ruralidad y Atención de Desastres 6. Salud 7. Movilidad 8. Hábitat y Servicios Públicos 9. Seguridad, Prevención y Espacio Público 10. Gobierno y Relaciones Públicas 11. Participación, Mujer, Integración Social y Desarrollo Económico ARTÍCULO 8. Mecanismo para escoger los barrios. Para decidir el barrio en el que se hará la sesión pública, se optará por los siguientes mecanismos: 1. En sesión Plenaria de la Corporación, donde los Ediles y Edilesas proponen los barrios y por mayoría simple se escogen los mismos. 2. Por convocatoria abierta de la Corporación, a cargo de la Mesa Directiva respectiva, mediante la cual la comunidad podrá postular su barrio. Una vez se tenga el listado, en sesión Plenaria se escogerán los barrios del semestre. 3. Por solicitud directa de la comunidad, radicada por escrito ante la Secretaria General de la Corporación.

Parágrafo. 1. Los mecanismos que trata el presente artículo no son excluyentes entre sí.

Parágrafo. 2. Para la elección de los barrios se tendrá en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 4 del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 9. De la asistencia de los funcionarios a las sesiones de "La JAL a tu barrio". Las sesiones de "La JAL a tu barrio", tendrán un acompañamiento de funcionarios de la administración local y/o distrital, de conformidad con la citación respectiva. La responsabilidad de citación a los funcionarios de la administración local y/o distrital estará a cargo de la Mesa Directiva de la Corporación.

Parágrafo. 1. El Alcalde Local acompañará cada una de las sesiones de "La JAL a tu barrio". Podrá delegar un vocero, con poder de decisión, en caso de que no pueda asistir, radicando antes de la sesión ante la Secretaría General de la Corporación las razones de su inasistencia.

Parágrafo. 2. Los líderes de cada oficina de la Alcaldía de Suba deberán asistir a las sesiones de "La JAL a tu barrio" en la que sea citada su oficina junto con su equipo de trabajo, sin excepción.

Parágrafo. 3. La Alcaldía Local de Suba y las entidades distritales enviarán informes a la Junta Administradora Local, sobre los planes de acción y avances de los compromisos a los que se llegó con la comunidad en dicha sesión. Estos informes deberán ser enviados a la corporación a los treinta (30), noventa (90) y ciento cincuenta (150) días calendario después de la sesión de "La JAL a tu barrio" ARTÍCULO 10: Seguimiento a las sesiones de "La JAL a tu barrio". Las sesiones del programa "La JAL a tu barrio" podrán contar con un proceso de seguimiento posterior, orientado a verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las entidades distritales y la Alcaldía Local. Este proceso podrá ser liderado por la Comisión Permanente correspondiente y/o por el edil o edilesa que haya promovido la sesión, mediante la realización de mesas de seguimiento. Las mesas de seguimiento tendrán como finalidad: 1. Verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las entidades. 2. Hacer seguimiento a las acciones adelantadas por la administración local y distrital. 3. Garantizar la participación de la comunidad en el seguimiento a la gestión institucional.

Parágrafo. Como resultado del proceso de seguimiento, la información recopilada servirá de insumo para la elaboración de los informes a cargo de las entidades distritales y Alcaldía la Local de Suba, en los términos establecidos en el artículo 9 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 11. De la sesión. La sesión de "La JAL a tu barrio" deberá ser preparada por parte de los honorables Ediles y Edilesas, previo reconocimiento de las problemáticas y las necesidades, apoyándose en la comunidad que la haya solicitado. La Mesa Directiva será la responsable de esta jornada. La reunión se llevará a cabo el día y a la hora prevista por la corporación, en el calendario inicial, en el lugar determinado por la Corporación. Los asistentes serán la comunidad interesada y los funcionarios invitados con anterioridad.

ARTÍCULO 12. Orden del día. El orden del día será modificado de manera extraordinario para que sea el siguiente: 1. Llamado a lista y verificación del quórum 2. Himnos de Colombia, Bogotá y Suba 3. Llamado a lista de entidades citadas 4. Intervención de las vocerías que representan al barrio, quienes deberán exponer en un máximo de 15 minutos, el cuestionario radicado 5. Intervención de las entidades citadas. Para esto cada una deberá realizar una presentación respondiendo el cuestionario y presentando el plan de acción para dar solución a la comunidad 6. Sesión informal por parte de la ciudadanía 7. Proposiciones y varios 8. Conclusiones por parte de la Junta Administradora Local y resumen de los compromisos y/o planes de acción de cada entidad 9. Cierre de la sesión PARÁGRAFO 1. Los voceros que representan al barrio deberán ser los mismos que solicitaron la realización de la sesión en su respectivo territorio (cuándo aplique).

Parágrafo. 2. Una vez iniciada la sesión, la Secretaría General indicará a la comunidad presente que podrán inscribirse en los siguientes treinta (30) minutos para tomar la palabra en Proposiciones y Varios. Cada intervención tendrá un máximo de (3) minutos y deberá limitarse a lo tratado en la sesión respectiva.

ARTÍCULO 13. De la logística del evento. La logística será solicitada por la Mesa Directiva de la Corporación a la Alcaldía Local de Suba una vez sea aprobado el barrio con mínimo quince (15) días de anticipación a la fecha en que se vaya a realizar la sesión. Dicha solicitud deberá indicar fecha, lugar y hora. La Alcaldía Local de Suba, en apoyo de la Mesa Directiva, se contactará con la comunidad para verificar las necesidades logísticas de la sesión. Además, en la medida de lo posible, se debe contar con un pendón, valla o similar de la Junta Administradora Local de Suba. ARTÍCULO 14. Publicidad y divulgación. El calendario de sesiones de la estrategia "JAL a tu barrio", aprobado por la Junta Administradora Local, deberá ser publicado por esta en la cartelera de la corporación y en sus medios digitales institucionales. La Junta Administradora Local podrá adelantar las acciones necesarias para la adecuada difusión del calendario a través de medios comunitarios, alternativos y demás canales de comunicación presentes en la localidad, así como mediante su socialización con organizaciones sociales, consejos consultivos y ASOJUNTAS, con el fin de garantizar su conocimiento por parte de la comunidad. La Alcaldía Local de Suba podrá brindar apoyo en las actividades de divulgación, comunicación y convocatoria, a través de sus canales institucionales y en el marco de sus competencias, sin que ello implique la asunción de obligaciones o responsabilidades propias de la Junta Administradora Local. La oficina de prensa de la Alcaldía Local efectuará la colaboración necesaria en cuanto al diseño y creación de la publicidad, así mismo llevará a cabo la convocatoria requerida mediante los canales de difusión con los que cuenta la Alcaldía Local como son las redes sociales, lo anterior mediante previa solicitud de la Corporación.

ARTÍCULO 15. Vigencia y Derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo Local [004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33526) de 2008 y el Acuerdo Local [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94560) de 2020. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Expedido en la ciudad de Bogotá, D.C. a los 08 días del mes de mayo del año 2026.

Claudia Paola Ríos Cardozo

Autora

Javier Alejandro Losada Porras Autor

Autor

Lina María Vela Bermúdez

Ponente

Yeison Javier Sepúlveda

Ponente

Juan Camilo Ramírez Calvo

Presidente

Junta Administradora Local de Suba

John Jaime Jiménez Zapata

Vicepresidente

Junta Administradora Local de Suba

Diana Paola Pedraza Garzón

Secretaria General

Junta Administradora Local de Suba

El Alcalde Local de Suba sanciona el presente Acuerdo a los 08 días del mes de mayo del año 2026.

César Salamanca Rojas

Alcalde Local de Suba

Nota: Ver norma original en Anexos.

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