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CIRCULAR EXTERNA 0000002 de 2016

INAPLICABILIDAD DE EXCEPCIONES EN EL CARÁCTER RESERVADO DE UNA INFORMACIÓN O DE DETERMINADOS DOCUMENTOS

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
0000002
Año
2016
Entidad
Junta Central de Contadores
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Señores Responsables: La UAE Junta Central de Contadores a través de la Resolución No. 973 del 23 de Diciembre de 2015, reglamentó los requisitos para la obtención de la inscripción en el registro profesional de los Contadores Públicos y la tarjeta de registro para las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, entre otros aspectos. En la Resolución en comento, específicamente en el numeral 7 del artículo 2 estableció: "... Articulo 2. FORMULARIO ELECTRÓNICO. El trámite de inscripción en el registro profesional se realizará de forma electrónica a través de la página web de la entidad, por lo cual el solicitante deberá diligenciar en su totalidad el formulario electrónico que establezca la UAE Junta Central de Contadores.

(...)

7. Documento en formato PDF , en un solo archivo , correspondiente a los soportes que ac red ite n las actividades relacionadas en la Constancia de Experiencia Técnico Contable del solicitante , incluido el contrato suscrito con el ente o persona natural que emite la constancia ... " (Negrilla fuera de texto)

l numeral transcrito debe ser concatenado con el artículo 29 y subsiguientes de la Resolución objeto de análisis, en el cual se enuncia la expresión experiencia técnico contable 1 Seguidamente, ésta Entidad mediante Circular No. 001 del 2016, aclaró el tema de los soportes, particularmente, indicando que "... los solicitantes, en calidad de auxiliares o asist e ntes, deben acreditar todas aquellas actividades que implican el desarrollo de labores o actividades de la ciencia contable según el artículo 2 de la Ley 43 de 1990. tales como soportes de la organización, revisión y control de contabilidades, registro de operaciones en los libros de contabilidad, conciliaciones de registros en cuentas contables y de cuentas bancarias, entre otras...”

Frente a la aclaración enunciada, la Entidad advierte que los administradores, presentantes legales, liquidadores, miembros de juntas, consejos directivos o quienes ostentan funciones de gerencia, de las personas jurídicas contratantes de los solicitantes por primera vez para inscripción, se oponen a facilitar cierta información y/o documentos en razón del principio de confidencialidad de los papeles de comercio a su cargo A partir de lo expuesto la UAE Junta Central de Contadores procede hacer las siguientes precisiones: Al tenor del artículo 20 de la Ley 57 de 1985, se estableció: "...

Artículo 20.

El carác t er reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones.

Corresponde a dichas au t ori da d es a s egurar la reserva de los docu mentos que lleguen a co n oce r en d esa rr oll o de lo pre scri t o e n este art í cu lo... " ( Negrilla fuera d e t ex t o)

Concordante con ello, a la letra del artículo 27 de la Ley 1755 de 2015 reza: "...

Artículo 27.

Inaplicabilidad de las excepciones. El car ác ter reservado de una in f ormación o d e de t e rminados docu me nt os, n o será opon i bl e a /as autoridad es judiciales, leg i s l at ivas, ni a /as au to ri da d es admi n is trat i vas que sie n d o const i tuc i on a l o legal me n te compete n t es p ara ello. /os s ol ic it e n para el debido ejercicio de sus fun c iones. Correspond e a dichas autoridades asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este a rtículo...”

Teniendo en cuenta los citados artículos, se establecen dos aspectos importantes. El primero, recae en la inoponibilidad de reserva legal a la entrega de información a una autoridad judicial, legislativa o administrativa cuando estas solicitan o requieren la misma, en virtud del ejercicio de sus funciones legales, y el otro aspecto, radica en la protección de los datos e información suministrada a dichas autoridades. Así las cosas, frente a lo enunciado la UAE Junta Central de Contadores debe resaltar que el uso de información y/o documentos a proporcionar por parte de los solicitantes de inscripción por primera vez, única y exclusivamente, se realiza con la finalidad de desarrollar las funciones propias de la Entidad contenidas en la Ley 43 de 1990, tales como: a) Efectuar la inscripción de Contadores Públicos, y b) expedir la tarjeta profesional a costa del interesado, entre otras. Aunado a ello, la protección de la información y/o documentos recaudados en el trámite de los solicitantes de inscripción por primera vez, serán tratados de manera confidencial y segur a cumpliendo los principios previstos en la Ley 1581 de 2012 y su decreto reglamentario No. 1377 de 2013. Se concluye de lo expuesto, que los administradores, representantes legales, liquidadores, miembros de juntas, consejos directivos o quienes ostentan funciones de gerencia de las personas jurídicas contratantes de los solicitantes por primera vez para inscripción, no pueden oponerse a la entrega de la información para adelantar el trámite en comento Cordialmente, 29 ABR 2016 OSCAR EDUARDO FUENTES PEÑA Director General UAE JUNTA CENTRAL DE CONTADORES 1 ARTICULO
29. EXPERIENCIA TÉCNICO CONTABLE . Se entiende por actividades válidas para acreditar el requisito de experiencia técnico –contable, todas aquellas que implican el desarrollo de labores de auxiliar o asistente, como soporte a la organización, revisión y control de contabilidades, registro de operaciones en tos libros de contabilidad, conciliaciones de registros en cuentas contables y de cuentas bancarias, así como todas aquellas actividades contenidas en el artículo 2 de la Ley 43 de 1990..." (Negrilla fuera de texto)

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