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Concepto 22026273 de 2026

Concepto 22026273 de 2026 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica

Tipo
Concepto
Número
22026273
Año
2026
Fecha
13 de enero de 2026
Entidad
Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CONCEPTO 22026273 DE 2026

(Enero 13)

Bogotá D.C.

Señor(a): DEISI LORENA PARDO PENA SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Dirección Electrónica: dpardop@sdp.gov.co,radicacionplaneacionbogota@sdp.gov.co.gperdomo@sdp.gov.co BOGOTÁ, D.C.

Asunto: Concepto de vigencia sobre los Decretos Distritales[294](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43329) de 2011 y [289](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66534) de 2016.

Referenciado: 1-2025-21341,1-2025-20543 RADICADO: No.2-2026-273 Respetada Doctora Deisi Lorena: Esta Dirección recibió su comunicación en la cual informa que la Empresa Transmilenio S.A. solicitó concepto sobre la vigencia de los Decretos Distritales [294](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43329) de 2011 y [289](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66534) de 2016 y en el caso que la normativa mencionada haya sido derogada o reemplazada referenciar el instrumento normativo que la sustituye. Por lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el numeral [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#12.n.13) del artículo 12 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88487#10) del Decreto Distrital 798 de 2019, y el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#75) del Decreto Distrital 479 de 2024, me permito dar respuesta en los siguientes términos: I. SOLICITUD INICIAL 1.1. Mediante la comunicación 1-2025-20543 del 17 de diciembre de 2025, esta dirección recibió la siguiente solicitud: _"(...) la Empresa Transmilenio S.A. solicita a la Secretaría Distrital de Planeación pronunciamiento sobre la vigencia de los Decretos Distritales[294](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43329) de 2011 Por el cual se adoptan las directrices urbanísticas y arquitectónicas para la implementación de terminales zonales transitorios y patios zonales transitorios del Sistema Integrado de Transporte Público SITP-, durante la fase de transición en Bogotá Distrito Capital" y [289](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66534) de 2016 "Por medio del cual se modifica el Decreto [294](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43329) de 2011 y se dictan otras disposiciones"._ _En el caso que la normativa mencionada haya sido derogada o reemplazada, se solicita amablemente referenciar el instrumento normativo que la sustituye."_ II. COMPETENCIA 2.1. De conformidad con el numeral [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#12.n.13) del artículo 12 de Decreto 323 de 2016, modificado por el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88487#10) del Decreto Distrital 798 de 2019, y el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#75) del Decreto Distrital 479 de 2024[1], corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Dirección Distrital de Política Jurídica analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la Alcalde/sa Mayor. 2.2. Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección procederá con el pronunciamiento de vigencia según la solicitud elevada, esto es, establecer la vigencia de los Decretos Distritales [294](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43329) de 2011 y [289](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66534) de 2016.

III. ANTECEDENTES: 3.1. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#75) del Decreto Distrital 479 de 2024: _"La Secretaría Jurídica Distrital determinará la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidas por el/la Alcalde/sa Mayor. Para tal efecto, solicitará a las entidades y organismos que suscribieron o participaron en el acto que realicen el análisis de vigencia respectivo, quienes deberán emitirlo dentro de los diez (10) días siguientes al del recibo de la solicitud._ __ _Cuando el análisis de vigencia le corresponda a una entidad del sector descentralizado, el mismo deberá ser avalado por la cabeza de sector, para lo cual el término total será de quince (15) días. (...)"_ __ 3.2. Esta dependencia verificó en el Sistema de Información Régimen Legal que en la expedición de los Decretos Distritales [294](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43329) de 2011 y [289](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66534) de 2016 participaron las Secretarías Distritales de Planeación y de Movilidad, por lo cual se le solicitó su análisis de vigencia a esta última Secretaría mediante el radicado 2-2025-17675 el 23 de diciembre de 2025 y respondió el 31 de diciembre de 2025 con el radicado 1-2025-21341. De conformidad con lo anterior, a continuación, se relacionan los pronunciamientos efectuados por las entidades:

[2] [3]

IV. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA En criterio de la Secretaría Jurídica Distrital respecto de la vigencia de los Decretos Distritales [294](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43329) de 2011 y [289](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66534) de 2016, sobre si están vigentes o no, es necesario tener en cuenta lo siguiente: De conformidad con las reglas generales de interpretación de las leyes, previstas en la Ley [153](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15805) de 1887, la Corte Constitucional ha sostenido de manera uniforme que la derogación puede producirse, principalmente, a través de tres modalidades: en forma expresa, tácita u orgánica. En la Sentencia C-811 de 2014, la Corte, recogiendo lo dicho en decisiones anteriores sobre la materia, explicó las referidas modalidades en los siguientes términos: (i) en cuanto a la derogatoria expresa, manifestó que esta "ocurre cuando la nueva ley dice explícitamente que deroga la antigua, de tal suerte que no es necesaria ninguna interpretación, 'pues simplemente se excluye del ordenamiento uno o varios preceptos legales, desde el momento en que así lo señale el legislador". (ii) Sobre la derogatoria tácita, señaló que la misma tiene lugar "cuando la nueva ley regula un determinado hecho o fenómeno de manera diferente a la ley anterior, sin señalar expresamente qué disposiciones quedan sin efectos, lo que implica que sólo pierden vigencia aquellas que sean incompatibles con la nueva regulación. En este evento es 'necesaria la interpretación de ambas leyes, para establecer qué ley rige la materia, o si la derogación es total o parcial". (iii) Respecto de la derogación orgánica, explicó que esta ocurre "cuando la nueva ley 'regula íntegramente la materia a la que la anterior disposición se refería'." Sobre dicha forma de derogatoria, destacó que "[I]a derogación orgánica, que no requiere de manera necesaria que haya incompatibilidad entre la nueva ley y la ley o leyes anteriores, 'puede tener características de la derogación expresa y tácita, en el sentido en que el legislador puede expresamente señalar que una regulación queda sin efectos o que le corresponda al intérprete deducirla, después de un análisis sistemático de la nueva normativa". De conformidad con lo anterior, se puede establecer que los actos administrativos se aplican mientras no sean anulados o suspendidos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin embargo, desaparecen de la vida jurídica o dejan de producir efectos si (i) se presentan los eventos de la derogatoria expresa, tácita, orgánica; (ii) si se cumple una de las causales de pérdida de ejecutoría del acto administrativo enumeradas en el artículo [91](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#91) de la Ley 1437 de 2011, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo."; (iii) es manifiestamente obsoleta; o (iv) por cumplimiento de su finalidad. Decreto Único Sectorial del Sector Movilidad - Decreto Distrital[652](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872) del 22 de diciembre de 2025

La Directiva [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=163497) de 2024 de la Secretaría Jurídica Distrital adoptó la nueva "Guía para la elaboración y expedición de los Decretos Únicos Sectoriales DUS del Distrito Capital" como un instrumento metodológico para realizar el proceso de racionalización, depuración y compilación normativa en cada uno de los sectores de coordinación administrativa en el Distrito Capital. Es así como, los numerales [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#587.n.21) y [34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#587.n.34) del artículo 587 de del Decreto Distrital de 652 de 2025[4] establecieron la derogatoria expresa de los Decretos Distritales [294](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43329) de 2011 y [289](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66534) de 2016, en atención a su compilación en los artículos [526](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#526) a [531](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#531) así: El Decreto Único Sectorial del Sector Movilidad derogó las disposiciones que son objeto de compilación a fin de sintetizar la normativa del sector en un único instrumento regulatorio, sin afectar las situaciones jurídicas consolidadas. Esto es, que si bien este decreto derogó las normas que son compiladas, los efectos jurídicos de las mismas se mantienen de manera ultra activa y sin solución de continuidad. V. CONCLUSIÓN De conformidad con las anteriores consideraciones esta Dirección pudo establecer que los Decretos Distritales [294](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43329) de 2011 y [289](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66534) de 2016 fueron derogados expresamente por los numerales [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#587.n.21) y [34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#587.n.34) del artículo 587 del Decreto Distrital 652 de 2025, debido a su compilación en los artículos [526](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#526) al [531](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#531) del mismo Decreto. Ahora bien, la compilación efectuada a través del decreto único sectorial implica que las obligaciones y competencias que se incluyen de nuevo es porque al referirse a ellas, se otorga al operador jurídico -y al intérprete de la norma el contexto necesario para interpretar el sentido de las disposiciones restantes. En consecuencia, los actos administrativos establecidos en los decretos compilados mantendrán su vigencia y fuerza ejecutoria, y por lo tanto no es posible predicar su decaimiento con fundamento en la derogatoria expresa de los mismos, conforme al artículo [584](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#584) del Decreto Distrital 652 de 2025. Atentamente, MARIA CATALINA JARAMILLO GONZALEZ

DIRECTORA DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD NATALIA CATALINA COGOLLO UYABAN-ncogollo@movilidad.gov.co.radicacionentidades@movilidad.gov.co.parincon@movilidad.gov.co Proyectó: ELVIRA LILIANA HERNANDEZ LIBREROS-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA Reviso: MARIA CATALINA JARAMILLO GONZALEZ-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA | Aprobó: MARIA CATALINA JARAMILLO GONZALEZ-DIRECCION DISTRITAL DE POLITICA JURIDICA NOTA: Ver norma original en Anexos.

* * * [1] Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica [2] Por el cual se adiciona el Decreto Distrital 319 de 2006 y se dictan otras disposiciones [3] Por el cual se adopta el Plan de Movilidad Sostenible y Segura - PMSS - para Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones [4] Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Movilidad

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