DECRETO 671 de 1991
por el cual se dictan normas en materia de inversión en Títulos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 671
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 4ş de la Ley 117 de 1985,
DECRETA:
Artículo 1.
ş Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1ş del Decreto 932 de 1990 podrá ser aplicable también a las instituciones financieras que con anterioridad al 31 de marzo de 1991 se encuentren dando cumplimiento al literal b) del artículo 4ş de la Ley 117 de 1985, mediante la inversión en bonos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, emitidos en las condiciones seńaladas en la Resolución 14 de 1990 de la Junta Monetaria.
Artículo 2.
ş El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de marzo de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.
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