Resolución Reglamentaria 007 de 2026
Resolución Reglamentaria 007 de 2026 Contraloría de Bogotá D.C.
- Tipo
- Resolución Reglamentaria
- Número
- 007
- Año
- 2026
- Fecha
- 14 de abril de 2026
- Entidad
- Contraloría de Bogotá D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 007 DE 2026
(Abril 14)
_Por la cual se delega la función de coordinación de auditorías internacionales en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), se ordena su incorporación en el Plan de Acción Institucional y se dictan otras disposiciones_
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 5, 21 y 22 del Acuerdo 658 de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo [272](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#272) de la Constitución Política _"La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva"._ Que en la legislación colombiana se consagra la figura de la delegación como un mecanismo de distribución de competencias, mediante el cual las autoridades administrativas pueden transferir el ejercicio de funciones a otros servidores públicos, con el fin de garantizar el cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998, por medio del cual se regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura, define los principios y reglas básicas de la organización al disponer que las autoridades administrativas pueden mediante acto administrativo transferir el ejercicio de funciones a empleados públicos de los niveles directivo y asesores vinculados a la entidad.
Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#10) de la misma ley dispone que la delegación requiere de un acto formal en el cual se determine la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
Que el Concejo de Bogotá D.C. expidió el Acuerdo [658](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734) de 2016, mediante el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., señalando en su artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734#6) _"Autonomía administrativa. En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo"._ Que los artículos [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734#21) y [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734#22) del Acuerdo 658 de 2016 facultan al Contralor de Bogotá D.C. para delegar, mediante acto administrativo, competencias administrativas, técnicas y jurídicas, así como funciones relacionadas con el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal.
Que el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734#27.n.8) del artículo 27 del citado Acuerdo, modificado por el artículo 6 del Acuerdo 664 de 2017 y el artículo 3 del Acuerdo 886 de 2023, establece como función del Despacho del Contralor de Bogotá dirigir la realización de los exámenes de auditoría que se consideren necesarios.
Que el artículo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67734#37) del Acuerdo 658 de 2016, modificado por el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68617#11) del Acuerdo 664 de 2017 establece: _"Son funciones del Despacho del Contralor Auxiliar: 1. Asistir al Contralor de Bogotá en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas, planes y proyectos, con el fin de lograr los objetivos y metas institucionales. 2. Dirigir y participar en estudios e investigaciones para el mejoramiento de la gestión de la entidad. 3. Dirigir la elaboración de los planes de mejoramiento que sean presentados, como producto de las auditorías externas que se efectúen a la entidad y verificar su cumplimiento. 4. Dirigir y orientar el trabajo a cargo de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización y reportar periódicamente al Contralor de Bogotá, D.C., el avance y resultados sobre esta gestión. 5. Dirigir y generar estrategias y modelos de gestión que garanticen la articulación e integración de los procesos de Estudios de Economía y Política Pública con el proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal. 6. Dirigir y orientar la gestión de cooperación Nacional e Internacional. 7. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia"._ Que en el marco de estrategias de cooperación internacional y de la adopción de buenas prácticas en el ámbito iberoamericano, la Contraloría de Bogotá D.C. considera necesario adelantar auditorías coordinadas orientadas a la evaluación de la preparación, implementación y seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS en el Distrito Capital, en particular aquellas relacionadas con la igualdad de género y la reducción de brechas de desigualdad en el empleo.
Que dichas auditorías deberán alinearse con los estándares internacionales aplicables a las auditorías de desempeño, conforme a las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAI, expedidas por la INTOSAI, en especial las ISSAI 100, 300 y 3000, en armonía con la Guía de Auditoría Territorial - GAT adoptada por la entidad.
Que para la ejecución de las auditorías de desempeño en el marco de las iniciativas internacionales relacionadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS, la Contraloría de Bogotá D.C. aplicará la normatividad interna vigente en la materia, en particular la Resolución Reglamentaria [006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178893) de abril de 2025, sin perjuicio de la observancia de lineamientos y buenas prácticas emitidos por la Contraloría General de la República y por organismos internacionales especializados.
Que la Contraloría de Bogotá D.C. ha sido invitada a participar en auditorías coordinadas de carácter internacional relacionadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS, particularmente en lo concerniente a igualdad de género y reducción de brechas de desigualdad en el empleo.
Que para efectos de garantizar la adecuada planeación, articulación institucional, seguimiento y cumplimiento de los compromisos derivados de las auditorías coordinadas de carácter internacional en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS, se hace necesario incorporar dichas auditorías en los instrumentos de planeación institucional, en particular en el Plan de Acción Institucional de la Contraloría de Bogotá D.C.
Que en consecuencia, se hace necesario adoptar medidas administrativas que garanticen la continuidad de los compromisos adquiridos, así como la adecuada organización, coordinación y ejecución de las actividades asociadas a dichas auditorías.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en la Contralora Auxiliar de la Contraloría de Bogotá D.C. la función de coordinar la planeación, articulación, conformación de equipos y seguimiento de las auditorías coordinadas de carácter internacional que adelante la entidad en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS. ARTÍCULO SEGUNDO. Incorporar al Plan de Acción Institucional de la Contraloría de Bogotá D.C. correspondiente a la vigencia 2026, las auditorías coordinadas de que trata la presente resolución, en el marco del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, para efectos de su planeación, seguimiento y cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO. Las auditorías coordinadas a que se refiere la presente resolución se ejecutarán de conformidad con la normatividad interna vigente en materia de auditoría de desempeño en la Contraloría de Bogotá D.C. ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192978) y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de abril del año 2026.
JUAN CAMILO ZULUAGA MORILLO
Contralor de Bogotá D.C.
Nota: Ver norma original en Anexos.
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