DECRETO 667 de 1992
por medio del cual se aplazan en su ejecución algunas partidas del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1992.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 667
- Año
- 1992
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confieren las artículos 63 y 64 de la Ley 38 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República mediante Decreto 2701 de noviembre 30 de 1991, en ejercicio de la facultad extraordinaria conferida por el artículo transitorio 5ş literal d) de la Constitución Política, y previa no improbación de la Comisión Especial creada por el artículo 6ş transitorio de la Carta Constitucional en sesión plenaria efectuada el 29 de noviembre del mencionado ańo, expidió el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1992;
Que el artículo 63 de la Ley 38 de 1989 faculta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo concepto del Consejo de Ministros, para tomar las medidas conducentes con el objeto de reducir o aplazar las apropiaciones presupuestales en cualquier mes del periodo fiscal, cuando estime que los recaudos del ańo pueden ser inferiores el total de las gastos;
Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley mencionada, cuando el Gobierno se viere precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento, seńalará, por medio de decreto, las apropiaciones a las que se aplica una u otras medidas. Expedido el decreto se procederá a reformar, si fuere el caso, el Programa Anual de Caja y el Acuerdo de Gastos para eliminar los saldos disponibles para compromisos u obligaciones de las apropiaciones reducidas o aplazadas y las autorizaciones que se expidan con cargo a apropiaciones aplazadas no tendrán valor alguno;
Que mediante Decreto 45 de enero 9 de 1992 se aplazó la ejecución de partidas por un monto de cuatrocientos dos mil quinientos un millones doscientos sesenta y tres mil trescientos cuarenta y cinco pesos ($ 402.501.263.345), que no contaban con recursos para su ejecución;
Que mediante Decreto 507 de marzo 25 de 1992, se aplazó la ejecución de partidas por la suma de sesenta y cinco mil ciento setenta y cinco millones seiscientos cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y ocho pesos ($ 65.175.652.358);
Que puede estimarse fundadamente que los recaudos del ańo de 1992 serán inferiores al total de gastos y obligaciones contraídos, aun descontando las apropiaciones ya aplazadas y en consecuencia se hace necesario aplazar partidas adicionales por la suma de veintiún mil sesenta y un millones cuatrocientos cincuenta mil trescientos treinta y seis pesos ($ 21.061.450.336);
Que en sesión de abril 20 de 1992 el Consejo de Ministros dio concepto favorable para el aplazamiento de las apropiaciones sin recursos suficientes para su ejecución,
DECRETA:
ARTICULO 1ş Aplácese la ejecución de las siguientes apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, mientras se garantizan los recursos para su financiación; NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No 40427 ARTICULO 2ş En desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto, no se podrán contraer compromisos sobre las apropiaciones aplazadas, los que se pretendan adquirir con violación a este artículo no causarán obligación alguna a cargo de la Nación.
Parágrafo.
Quienes Incumplan lo establecido en la presente disposición, responderán en los términos previstos en el artículo 86 de la Ley 38 de 1989.
ARTICULO 3ş El presente Decreto rige a partir de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1ş de enero de mil novecientos noventa y dos (1992). NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No 40427 Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 21 de abril de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.
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