DECRETO 667 de 1990
por el cual se modifican los artículos 1°, 2° y se deroga el artículo 4° del Decreto número 590 de fecha 16 de marzo de 1990.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 667
- Año
- 1990
- Entidad
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 20 del artículo 120 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 590 de fecha 16 de marzo da 1990, se comisionó al seńor Julio Londońo Paredes, Ministro de Relaciones Exteriores, y a los doctores Eduardo Díaz Uribe, Ministro de Salud, con rango de Embajador en Misión Especial, y Alejandro Borda Rojas, Asesor, código 1020 grado 02 del Despacho del Ministro, para que se trasladaran a la ciudad de Windhoek, con el fin de asistir a la Ceremonia de Independencia de Namibia, a partir del 17 de marzo de 1990, y por el término de siete (7) días;
Que el seńor Londońo Paredes y el doctor Borda Rojas no cumplieron con dicha comisión;
Que por lo anteriormente expuesto es procedente modificar los artículos 1° y 2° y derogar el artículo 4° del Decreto 590 de fecha 16 de marzo de 1990,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modificar el artículo 1° del Decreto número 590 de fecha 16 de marzo de 1990, el cual quedará así:
“Artículo 1° A partir del 17 de marzo de 1990 y por el término de siete (7) días, comisiónase al doctor Eduardo Díaz Uribe, Ministro de Salud, con rango de Embajador en Misión Especial, para que se traslade a la ciudad de Windhoek, con el fin de asistir a la Ceremonia de Independencia de Namibia”.
Artículo 2°.
Modifícase el artículo 2° del Decreto número 590 de fecha 16 de marzo de 1990, el cual quedará así;
“Artículo 2° El doctor Díaz Uribe tendrá derecho a pasajes aéreos en primera clase en la ruta Bogotá-Caracas y Caracas-Bogotá y a la suma de doscientos ochenta y cinco dólares (US$ 285.00) diarios por concepto de viáticos, durante siete (7) días”.
Artículo 3°.
Derógase en todas sus partes el artículo 4° del Decreto número 590 de fecha 16 de marzo de 1990.
Artículo 4°.
Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de marzo de 1990.
VIRGILIO BARCO El Ministro de Relaciones Exteriores, Julio Londońo Paredes.
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