DECRETO 663 de 2009
por medio del cual se promulga el “Tratado sobre Cooperación Judicial Mutua entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de Colombia” suscrito en Cartagena de Indias a los diez (10) días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 663
- Año
- 2009
- Entidad
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1°, dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratifcaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales, una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 840 del 2 de octubre de 2003, publicada en el Diario Oficial número 45.329 del 3 de octubre de 2003, aprobó el “ Tratado sobre Cooperación Judicial Mutua entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de Colombia” suscrito en Cartagena de Indias a los diez (10) días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994);
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-533 del 27 de mayo de 2004, declaró exequible la Ley 840 del 2 de octubre de 2003 y el “ Tratado sobre Cooperación Judicial Mutua entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de Colombia” suscrito en Cartagena de Indias a los diez (10) días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994);
Que mediante Nota Verbal número DGAJDH / DNT / KQ número 0435 del 2 de octubre de 2008, el Gobierno de la República de El Salvador comunicó el cumplimiento de los requisitos internos constitucionales de conformidad con el artículo VI;
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador, mediante Nota DGAJDH/DNT/ LD número 3797 del 16 de diciembre de 2008, acusa recibo de la Nota E- 430 del 16 diciembre de 2008 de la Embajada de Colombia en El Salvador, mediante la cual el Gobierno de Colombia remitió el Instrumento de Ratificación. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor el 16 de diciembre de 2008, de acuerdo con lo previsto en su artículo VI;
DECRETA:
Artículo 1°.
Promúlgase el “ Tratado sobre Cooperación Judicial Mutua entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de Colombia” suscrito en Cartagena de Indias a los diez (10) días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “ Tratado sobre Cooperación Judicial Mutua entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de Colombia” suscrito en Cartagena de Indias a los diez (10) días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime Bermúdez Merizalde.
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