Resolución Local 001 de 2026
Resolución Local 001 de 2026 Alcaldía Local de Santa Fe
- Tipo
- Resolución Local
- Número
- 001
- Año
- 2026
- Fecha
- 6 de enero de 2026
- Entidad
- Alcaldía Local de Santa Fe
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN LOCAL 001 DE 2026
(Enero 06)
_Por medio de la cual se posesiona el Consejo Local de Juventud de la Localidad de Santa Fe_
EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los articulados 16, 19, 39 y 40 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, modificada por la Ley 1885 de 2018.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en sus artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#1) y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) proclama la democracia participativa como uno de los pilares bajo los cuales se organiza el Estado Social de Derecho, y establece dentro de sus fines esenciales, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida política de la Nación.
Que de conformidad con el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#45) de la Constitución Política, los jóvenes tienen derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizarán la participación de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
Que de acuerdo con el artículo [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#113) de la Constitución Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
Que por mandato expreso del numeral primero del artículo [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315) de la Constitución Política, le corresponde al alcalde cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del Concejo.
Que la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, es un tratado internacional firmado por Colombia, el cual está centrado específicamente en los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas jóvenes, y es un instrumento que insta a los Estados a comprometerse con el respeto y la garantía de los derechos de las personas jóvenes. Que, en cumplimiento de las obligaciones constitucionales, el Estado mediante la Ley Estatutaria [1622](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971) de 2013, "Por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones", modificada por la Ley [1885](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75805) de 2018 "Por la cual se modifica la Ley Estatutaria [1622](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971) de 2013 y se dictan otras disposiciones.", estableció el marco institucional para garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil.
Que la Sentencia C-484 de 2017 proferida por la Corte Constitucional declaró exequible en todos sus aspectos formales la Ley [1885](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75805) de 2018 "Por la cual se modifica la Ley Estatutaria [1622](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971) de 2013 y se dictan otras disposiciones.".
Que con el propósito de materializar el reconocimiento de los derechos de los jóvenes, en especial, al de participar activamente de los procesos políticos, el referido Estatuto de Ciudadanía Juvenil dispone la creación de los Consejos de Juventudes (Art. 33), como mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales sobre las juventudes, ante la institucionalidad pública del ente territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberán canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución de las necesidades y problemáticas de sus contextos y la visibilizarían de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos Nacional y Territorial.
Que a través de procesos concertados y autónomos se eligieron en la localidad cuatro (4) consejeros y consejeras de juventud para ocupar las curules especiales creadas por la Ley [1885](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75805) de 2018 (curules de Victimas del conflicto armado, curules de organizaciones campesinas y curules étnicas).
Que el 19 de octubre de 2025 se eligieron diecisiete (17) consejeros y consejeras de juventud por voto popular en la localidad de Santa Fe, en cumplimiento de lo establecido en la Ley [1622](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971) de 2013 y la Ley 1855 de 2018.
Que la Ley 1885 de 2018, en su artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75805#21) establece que los Consejos de Juventud deben posesionarse dentro de los 3 meses siguientes a su elección, hasta que se realicen nuevas elecciones, las cuales deberán realizarse cada cuatro años.
Que la Ley 1622 de 2013 en su artículo [57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#57), determina que cada alcalde adoptara mediante acto administrativo las medidas establecidas en dicha Ley, para asegurar la operación de los Consejos de Juventud en cada ente territorial. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO 1: Posesionar a los consejeros y consejeras Locales de Juventud de la localidad de Santa Fe para el período 2026-2029, a partir del 16 de enero de 2026; quienes se enlistan a continuación: ARTICULO 2: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá DC., a los 06 días de enero del año 2026.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
DIRGO ALEJANDRO LOPEZ LOPEZ
ALCALDE LOCAL DE SANTA FE
NOTA: Ver norma original en anexos.
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