DECRETO 658 de 1991
por el cual se señala el valor de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, para los efectos del Decreto-ley 468 de 1986.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 658
- Año
- 1991
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARIAS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las atribuciones que le confiere el numeral 3ş del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y en especial del artículo 15 del Decreto - ley 468 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno Nacional seńalar el Valor de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, para efectos de determinar el procedimiento a seguir en la contratación de las Intendencias y Comisarías y sus entidades descentralizadas;
Que con tal fin, el Banco de la República certificó el Valor de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, a primero de enero de mil novecientos noventa y uno, en la cuantía de $2.933,48,
DECRETA:
Artículo 1.
ş Seńálase el Valor de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, para el presente ańo, en la suma de dos mil novecientos treinta y tres pesos con cuarenta y ocho centavos ($ 2.933,48) moneda corriente, para efectos de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto - ley número 468 de 1986.
Artículo 2ş Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de marzo de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, Reinaldo Gary P.
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