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Resolución Local 001 de 2026

Resolución Local 001 de 2026 Alcaldía Local de los Mártires

Tipo
Resolución Local
Número
001
Año
2026
Fecha
13 de enero de 2026
Entidad
Alcaldía Local de los Mártires
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 001 DE 2026

(enero 13)

_Por medio de la cual se posesiona el Consejo Local de Juventud de la localidad de los Mártires para el periodo 2026-2029_ __ EL ALCALDE LOCAL DE LA LOCALIDAD DE LOS MARTIRES

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los articulados 16, 19, 39 y 40 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, modificada por la Ley 1885 de 2018

CONSIDERANDO:

** Que la Constitución Política en sus artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#1) y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) proclama la democracia participativa como uno de los pilares bajo los cuales se organiza el Estado Social de Derecho, y establece dentro de sus fines esenciales, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida política de la Nación.

Que de conformidad con el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#45) de la Constitución Política, los jóvenes tienen derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizarán la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

Que de acuerdo con el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#113)[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#113)[3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#113) de la Constitución Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

Que por mandato expreso del numeral primero del artículo [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315) de la Constitución Política, le corresponde al Alcalde cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del Concejo.

Que la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, es un tratado internacional firmado por Colombia, el cual está centrado específicamente en los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas jóvenes, y es un instrumento que insta a los Estados a comprometerse con el respeto y la garantía de los derechos de las personas jóvenes. Que, en cumplimiento de las obligaciones constitucionales, el Estado mediante la Ley Estatutaria [1622](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971) de 2013, "Por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones", modificada por la Ley [1885](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75805) de 2018 "Por la cual se modifica la Ley Estatutaria [1622](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971) de 2013 y se dictan otras disposiciones.", estableció el marco institucional para garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil.

Que la Sentencia C-484 de 2017 proferida por la Corte Constitucional declaró exequible en todos sus aspectos formales la Ley [1885](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75805) de 2018 "Por la cual se modifica la Ley Estatutaria [1622](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971) de 2013 y se dictan otras disposiciones.".

Que con el propósito de materializar el reconocimiento de los derechos de los jóvenes, en especial, al de participar activamente de los procesos políticos, el referido Estatuto de Ciudadanía Juvenil dispone la creación de los Consejos de Juventudes (Art. [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#33)), como mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales sobre las juventudes, ante la institucionalidad pública del ente territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberán canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución de las necesidades y problemáticas de sus contextos y la visibilización de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos Nacional y Territorial.

Que a través de procesos concertados y autónomos se eligieron en la localidad de los Mártires Cuatro (4) consejeros y consejeras de juventud para ocupar las curules especiales creadas por la Ley [1885](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75805) de 2018 (curules de Víctimas del conflicto armado, curules de organizaciones campesinas y curules étnicas).

Que el 19 de octubre de 2025 se eligieron diecisiete (17) consejeros y consejeras de juventud por voto popular en la localidad de los Mártires, en cumplimiento de lo establecido en la Ley [1622](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971) de 2013 y la Ley 1855 de 2018.

Que la Ley 1885 de 2018, en su artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75805#21) establece que los Consejos de Juventud deben posesionarse dentro de los 3 meses siguientes a su elección, hasta que se realicen nuevas elecciones, las cuales deberán realizarse cada cuatro años.

Que la Ley 1622 de 2013 en su artículo [57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#57), determina que cada alcalde adoptará mediante acto administrativo las medidas establecidas en dicha Ley, para asegurar la operación de los Consejos de Juventud en cada ente territorial. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. - POSESIONAR. A los consejeros y consejeras Locales de Juventud de la localidad de Los Mártires para el período 2026-2029, a partir del trece (13) de enero de 2026; quienes se enlistan a continuación: ARTÍCULO 2 PERIODO: Los Consejeros y Consejeras Locales de Juventud de la Localidad de los Mártires desempeñarán su cargo por un periodo de cuatro (4) años (2026-2029) teniendo en cuenta lo señalado en el art [51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#51) de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y cumplirán sus funciones ad-honorem, es decir, sin retribución alguna y sin generarse ningún tipo de vinculación laboral o de servicios con el Fondo de Desarrollo Local de los Mártires. ARTICULO 3: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191993). Dado en la ciudad de Bogotá a los trece (13) días del mes de enero del año 2026.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

JOHN JADIER SUAREZ DELGADO

Alcalde Local de Mártires

Nota: Ver norma original en anexos.

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