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DECRETO 657 de 1993

por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Empresa Industrial y Comercial del Estado, Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, y se reprograman los de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, y Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, para vigencia fiscal de 1993.

Tipo
DECRETO
Número
657
Año
1993
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en uso de las facultades legales, y en especial la que le confiere el literal d) del artÌculo 17 de la Ley 38 de 1989 y previo concepto del Consejo Superior de PolÌtica Fiscal,Ý ÝÝ

CONSIDERANDO:

Ý ÝÝ Que los Decretos 2120, 2121 y 2123 de 1992, cambiaron la naturaleza jurÌdica del Instituto Colombiano de EnergÌa ElÈctrica, ICEL, la CorporaciÛn ElÈctrica de la Costa Atl·ntica, Corelca, y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, respectivamente, convirtiÈndolas en Empresas Industriales y Comerciales del Estado;Ý ÝÝ Que el Consejo Superior de PolÌtica Fiscal, Confis, en la sesiÛn del 2 de marzo de 1993, emitiÛ concepto favorable, para aprobar el presupuesto de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, y reprogramar los del Instituto Colombiano de EnergÌa ElÈctrica, ICEL, y la CorporaciÛn ElÈctrica de la Costa Atl·ntica, Corelca;Ý ÝÝ Que el artÌculo 9∞ del Decreto 2194 de 1992 dispone que para asegurar una correcta programaciÛn y asignaciÛn de los recursos el Consejo Superior de PolÌtica Fiscal, Confis, podr· solicitar una reprogramaciÛn del presupuesto de las empresas cuando las circunstancias aconsejen este procedimiento.Ý ÝÝ Que el Ministerio de Hacienda y CrÈdito P˙blico - DirecciÛn General del Presupuesto Nacional - estableciÛ conjuntamente con las citadas empresas las cifras definitivas de cada presupuesto,Ý ÝÝ

DECRETA:

Ý ÝÝ

Artículo 1o.

Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, Instituto Colombiano de EnergÌa ElÈctrica, ICEL, CorporaciÛn ElÈctrica de la Costa Atl·ntica, Corelca, se sujetar·n al cumplimiento de las normas establecidas en el Estatuto Org·nico del Presupuesto, en el Decreto 2194 de 1992 y dem·s normas legales sobre la materia.Ý ÝÝ

Artículo 2o.

ApruÈbase el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la siguiente Empresa, previo concepto del Consejo Superior de PolÌtica Fiscal, en la cuantÌa y detalle correspondientes: Ý ÝÝ EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, TELECOM Ý INGRESOS CORRIENTESÝ 376.938.100.000Ý INGRESOS DE CAPITALÝ 60.659.500.000Ý DISPONIBILIDAD INICIALÝ 116.518.400.000Ý TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIALÝ 554.116.000.000Ý GASTOS DE FUNCIONAMIENTOÝ 200.929.700.000Ý SERVICIOS PERSONALESÝ 75.810.500.000Ý GASTOS GENERALESÝ 62.708.200.000Ý TRANSFERENCIASÝ 62.411.000.000Ý GASTOS DE OPERACIONÝ 9.264.300.000Ý SERVICIO DE LA DEUDAÝ 26.937.900.000Ý GASTOS DE INVERSIONÝ 158.215.500.000Ý DISPONIBILIDAD FINALÝ 158.768.600.000Ý TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINALÝ 554.116.000.000Ý ÝÝ

Artículo 3o.

ApruÈbase la reprogramaciÛn del Presupuesto de Ingresos y Gastos de las siguientes Empresas, previo concepto del Consejo Superior de PolÌtica Fiscal, en la cuantÌa y detalle correspondientes:Ý ÝÝ INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA, ICEL Ý INGRESOS CORRIENTESÝ 41.904.000.000Ý INGRESOS DE CAPITALÝ 16.280.100.000Ý DISPONIBILIDAD INICIALÝ 4.289.900.000Ý TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIALÝ 62.474.000.000Ý GASTOS DE FUNCIONAMIENTOÝ 14.738.500.000Ý SERVICIOS PERSONALESÝ 880.100.000Ý GASTOS GENERALESÝ 12.016.000.000Ý TRANSFERENCIASÝ 1.842.400.000Ý GASTOS DE OPERACIONÝ 5.456.800.000Ý SERVICIO DE LA DEUDAÝ 2.571.300.000Ý GASTOS DE INVERSIONÝ 39.707.400.000Ý TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINALÝ 62.474.000.000Ý CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA, CORELCA Ý INGRESOS CORRIENTESÝ 214.512.100.000Ý INGRESOS DE CAPITALÝ 22.820.200.000Ý DISPONIBILIDAD INICIALÝ 6.575.200.000Ý TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIALÝ 243.907.500.000Ý GASTOS DE FUNCIONAMIENTOÝ 40.882.600.000Ý SERVICIOS PERSONALESÝ 9.140.300.000Ý GASTOS GENERALESÝ 28.069.000.000Ý TRANSFERENCIASÝ 3.673.300.000Ý GASTOS DE OPERACIONÝ 78.228.200.000Ý SERVICIO DE LA DEUDAÝ 45.665.300.000Ý GASTOS DE INVERSIONÝ 56.537.200.000Ý DISPONIBILIDAD FINALÝ 22.594.200.000Ý TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINALÝ 243.907.500.000Ý ÝÝ

Artículo 4o.

El presente Decreto rige desde la fecha de su publicaciÛn y tiene efectos fiscales a partir del primero de enero de 1993, con excepciÛn del artÌculo 2∞ que tiene efectos fiscales a partir del 1∞ de abril de 1993.Ý ÝÝ PUBLIQUESE Y CUMPLASE.Ý ÝÝ Dado en SantafÈ de Bogot·, D. C., a 1∞ de abril de 1993.Ý ÝÝ CESAR GAVIRIA TRUJILLO Ý ÝÝ El Viceministro de Hacienda y CrÈdito P˙blico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y CrÈdito P˙blico,Ý ÝÝ HÈctor JosÈ Cadena Clavijo. Ý

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