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DECRETO 654 de 1995

por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto número 477 del 22 de marzo de 1995.

Tipo
DECRETO
Número
654
Año
1995
Entidad
MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto-ley 1050 de 1968 y en desarrollo del Decreto 2557 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1ş. El artículo 1ş del Decreto 477 del 22 de marzo de 1995, quedará así:

"Parágrafo. El Comité de Seguimiento del Plan de Acción para Santafé de Bogotá, Distrito Capital, estará conformado por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, Distrito Capital; el Gerente de la Red de Solidaridad Social para Santafé de Bogotá, Distrito Capital; el Consejero Presidencial para Santafé de Bogotá Distrito Capital; el Secretario del Consejo de Ministros, en representación del Presidente de la República; el Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado; el Subdirector del Departamento Nacional de Planeación; el Director del Departamento de Planeación Distrital y el Consejero Social de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, Distrito Capital.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 477 de 1995 Artículo 2ş. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de abril de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Manuel Turbay Marulanda.

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