DECRETO 654 de 1995
por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto número 477 del 22 de marzo de 1995.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 654
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE GOBIERNO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto-ley 1050 de 1968 y en desarrollo del Decreto 2557 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1ş. El artículo 1ş del Decreto 477 del 22 de marzo de 1995, quedará así:
"Parágrafo. El Comité de Seguimiento del Plan de Acción para Santafé de Bogotá, Distrito Capital, estará conformado por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, Distrito Capital; el Gerente de la Red de Solidaridad Social para Santafé de Bogotá, Distrito Capital; el Consejero Presidencial para Santafé de Bogotá Distrito Capital; el Secretario del Consejo de Ministros, en representación del Presidente de la República; el Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado; el Subdirector del Departamento Nacional de Planeación; el Director del Departamento de Planeación Distrital y el Consejero Social de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, Distrito Capital.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 477 de 1995 Artículo 2ş. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de abril de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Manuel Turbay Marulanda.
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