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DECRETO 653 de 2014

por medio del cual se modifican parcialmente los plazos establecidos en el artículo 1° del Decreto número 1389 de 2013.

Tipo
DECRETO
Número
653
Año
2014
Entidad
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto número 1389 de 2013, determinó que las nóminas de pensionados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom), la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima (Teletolima), la Empresa de Telecomunicaciones del Huila (Telehuila), la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño (Telenariño), la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena (Telecartagena), la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta (Telesantamarta), la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia (Telearmenia), la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá (Telecalarcá) y la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) en calidad de empleador, que actualmente son administradas y pagadas por la Administradora del Régimen de Prima Media – Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) pasarían a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), a más tardar el 30 de marzo de 2014.

Que para el pago de obligaciones pensionales por parte del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) se requiere la aprobación del cálculo actuarial por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que las mencionadas entidades radicaron el cálculo actuarial en las siguientes fechas: la Empresa Nacional de Comunicaciones (Telecom) el 3 de marzo de 2014; las Teleasociadas y la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) en calidad de empleador el 27 de febrero de 2014.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público requiere de un tiempo prudencial para verificar la cuantificación del pasivo, previo análisis y estudio de la base de datos del cálculo actuarial, teniendo en cuenta los procedimientos técnicos que se requieren y el cruce de información que se necesita para garantizar su integridad.

Que la aprobación del cálculo actuarial es el requisito previo para la asunción de la función pensional por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).

Que en consecuencia, es necesario modificar los plazos establecidos por el artículo 1° del Decreto número 1389 de 2013 para la entrega de la función pensional de las entidades citadas a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP),

DECRETA:

Artículo 1°.

Modificar parcialmente el artículo 1° del Decreto número 1389 de 2013 en el sentido de prorrogar los plazos establecidos para el traslado de la función pensional de la Empresa Nacional de Comunicaciones (Telecom), la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima (Teletolima), la Empresa de Telecomunicaciones del Huila (Telehuila), la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño (Telenariño), la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena (Telecartagena), la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta (Telesantamarta), la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia (Telearmenia), la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá (Telecalarcá) y la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) en calidad de empleador a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales, hasta el 31 de julio 2014.

Parágrafo.
En el evento en que las actividades que sustentan la prórroga establecida en este Decreto puedan concluirse antes del término señalado, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) procederá a la entrega de la función pensional.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente Artículo 1 DECRETO 1398 de 2013

Artículo 2°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Andrés Restrepo Montoya.

El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe.

El Ministro del Trabajo, Rafael Pardo Rueda.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodriguez Taylor.

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