DECRETO 650 de 1994
por el cual se asegura el suministro de información de las diferentes entidades públicas al Sistema de Informática Jurídica Documental del Estado Colombiano JURISCOL-IUS
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 650
- Año
- 1994
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 41 y 189 numeral 17, de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que la Nación-Departamento Administrativo de la Presidencia de la República celebró con el Gobierno canadiense y la compańía Canadian Technology Marketing Group Ltd., un convenio de cooperación técnica para la puesta en marcha del Sistema de Informática Jurídica Documental para el Estado Colombiano, Que en desarrollo del anterior convenio, la Nación-Departamento Administrativo de la Presidencia de la República celebró con el Banco de la República el convenio de comodato número 040093000 de fecha 30 de noviembre de 1993, mediante el cual el Banco de la República se comprometió a recibir, en comodato, los bienes que conforman el mencionado Sistema y a hacerse cargo de su operancia, Que se hace necesario vincular a las diferentes entidades públicas al Sistema, para que provean la información jurídica requerida, con el propósito de que el Estado pueda facilitar el cumplimiento de su obligación de divulgar la Constitución Política y sus cometidos de analizar, evaluar y divulgar la legislación vigente.
DECRETA:
Artículo 1.
ş Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Entidades Adscritas y Vinculadas, deberán vincularse al programa Juriscol, y enviar a la Biblioteca Luis Angel Arango del Banco de la República Programa Juriscol-, los actos administrativos de carácter general que expidan, a más tardar diez (10) días después de su promulgación.
Parágrafo.
El Ministerio de Justicia y del Derecho adelantará las gestiones necesarias y celebrará los convenios pertinentes, para establecer los mecanismos que permitan el eficaz suministro de la información.
Artículo 2.
ş El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de marzo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Justicia y del Derecho, Andrés González Díaz.
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