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DECRETO 649 de 1992

por el cual se modifica el Decreto 3749 de diciembre 4 de 1981.

Tipo
DECRETO
Número
649
Año
1992
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COOPERATIVAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y en armonía con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 3479 del 4 de diciembre de 1981, creó la orden al mérito cooperativo, para enaltecer a las personas naturales y jurídicas que en forma consagrada y eficaz hayan contribuido al fortalecimiento del sector cooperativo en Colombia.

Que es de vital importancia para el fortalecimiento del sector cooperativo hacer efectivos los estímulos que puedan derivarse de la inspección y vigilancia que ejerce el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas conforme lo previsto en las Leyes 24 de 1981 y 79 de 1988.

Que en virtud de los principios constitucionales de celeridad y eficacia, se hace necesario modificar el Decreto 3479 del 4 de diciembre de 1981, con el propósito de agilizar los procedimientos para otorgar la orden al mérito cooperativo en el Grado de Gran Cooperador y Cooperador a distinguidas personalidades nacionales, entidades y dirigentes del sector cooperativo nacional y a funcionarios del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas,

DECRETA:

Artículo 1.

° El artículo 3ş del Decreto 3479 de diciembre 4 de 1981, quedará así:

"

Artículo 3.

El Consejo de la Orden estará integrado por el Director y el Secretario General del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y un delegado de la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando la orden al mérito cooperativo se otorgue al Presidente de la República, Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Ministros, Jefes de Departamentos Administrativos y distinguidas personalidades extranjeras; en los demás casos el Consejo de la Orden lo integrará el Director y Secretario General del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas".

"
Parágrafo.
De las sesiones del Consejo de la Orden se elaborará un acta donde conste las razones por las cuales se otorga la orden al mérito cooperativo y las calidades del homenajeado".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 DECRETO 3479 de 1981

Artículo 2°.

Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Expedido en Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de abril de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, Adolfo Miguel Polo Solano.

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