DECRETO 648 de 2000
por el cual se designa una Comitiva Oficial.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 648
- Año
- 2000
- Entidad
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El presidente de la República de Colombia, en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1ş. Designase la Comitiva Oficial que acompańara al seńor Presidente de la República, doctor Andrés Pastrana Arango, en su viaje a las ciudades de Washington (Estados Unidos de Norte América), del 10 al 12 de abril de 2000, con el fin de entrevistarse con la Secretaria de Estado, Madeleine Albright, y a Londres (Gran Bretańa), del 12 al 15 de abril, con el fin de realizar visita oficial al Primer Ministro de la Gran Bretańa, Mr. Tony Blair, Comitiva que estará integrada por:
Doctor Guillermo Fernández de Soto, Ministro de Relaciones Exteriores.
Doctor Juan Camilo Restrepo Salazar, Ministro de Hacienda y Crédito Público. (Washington).
Doctor Nicolás Rivas de Subiría, Viceministro de Relaciones Exteriores. (Londres)
Doctor Roberto Junquito Bonnet, Director Ejecutivo Alterno del Fondo Monetario Internacional (Washington).
Doctor Jaime Ruiz Llano, Alto Consejero para Asuntos del Gobierno. (Londres).
Doctor Camilo Gómez álzate, Secretario Privado de la Presidencia de la República Doctor Carlos Alberto Bernal Román, Director General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. (Solamente Londres).
Seńor Otto Gutiérrez Torres, Secretario de Prensa de la Presidencia de la República Capitan de Navío Gabriel Ernesto Arango Bacci, Jefe Casa Militar de la Presidencia de la República Mayor Royne Elías Chaves García, Secretario de Seguridad de la Presidencia de la República Doctor Juan de Francisco Zambrano, Medico seńor Presidente.
Mayor José Gabriel González Díaz, Edecán Acompańante. (Washington).
Artículo 2ş. Los gastos que ocasionen el cumplimiento del presente decreto, se pagaran con cargo al presupuesto de las entidades a las que estén vinculados los funcionarios integrantes de la Comitiva Oficial, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 3ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 10 de abril de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández de Soto.
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