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DECRETO 645 de 2001

por el cual se corrigen un yerro en el texto de la Ley 626 de 2000 " por la cual se efectúan unas modificaciones en el presupuesto de rentas y recursos de capital y en la Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 2000" .

Tipo
DECRETO
Número
645
Año
2001
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial, de las que le confiere el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4Ş de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación del 15 de marzo de 2001, dirigida a la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, el Secretario General del Honorable Senado de la República, doctor Manuel Enríquez Rosero, solicitó que se subsane un error involuntario presentado en el inciso primero del artículo 8 de la Ley 626 del 26 de diciembre de 2000, relacionado con el término de prescripción de las contribuciones estatales, por cuanto, de acuerdo con la certificación que anexa, en la proposición presentada por los honorables Senadores Germán Vargas Lleras y Piedad Zuccardi, no se incluyó en su texto, la modificación introducida en la plenaria del Senado que establecía, el término de prescripción y de esta forma, es decir, sin la precisión de dicho término en el artículo, fue levantado el texto por la Cámara de Representantes y remitido para sanción presidencial a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República;

Que de acuerdo con la Gaceta número 51 del Congreso de la República del 14 de febrero de 2001, que contiene el texto del Acta de la Plenaria del Senado de la República celebrada el día 15 de diciembre de 2000, en la cual fue discutido el Proyecto de ley número 112 de2000 Cámara, 132 de 2000 Senado, que se convirtió en la Ley 626 del 26 de diciembre de2000, claramente se lee en la página 53 de la gaceta, que el término de prescripción para las contribuciones estatales no reclamadas que aprobó la plenaria del Senado de la República es de (1) un ańo;

Que revisado el expediente, en el informe de la comisión accidental de mediación ambas Cámaras decidieron acoger en el acta de conciliación, el texto aprobado por la plenaria del Senado de la República el día 15 de diciembre de 2000;

Que tal como se deduce del Acta de Plenaria y de la certificación remitida por los honorables Senadores Germán Vargas Lleras y Piedad Zuccardi, la intención del legislador al incorporar un artículo nuevo al Proyecto de ley número 112 de 2000 Cámara, 132 de 2000 Senado, el cual se convirtió en la Ley 626 del 26 de diciembre de 2000, fue la de aprobar en un ańo el término de prescripción para las contribuciones estatales;

Que el artículo 45 de la Ley 4Ş de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, seńala que "Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionados, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador."

DECRETA:

Artículo 1°.

Corríjase el yerro caligráfico contenido en el inciso primero del artículo 8° del la Ley 626 del 26 de diciembre de 2000, el cual quedará como a continuación se transcribe:

"

Artículo 8°.

Crear la prescripción para las contribuciones estatales no reclamadas, a un ańo contado a partir del debate electoral."

Afecta la vigencia de: Corregir (inciso 1 ) Artículo 8 LEY 626 de 2000

Artículo 2°.

Publíquese en el Diario Oficial la Ley 626 de 2000 con la corrección que se establece en el presente decreto.

Artículo 3°.

El presente decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 626 del 26 de diciembre de 2000 y rige a partir de la fecha de su publicación.

Afecta la vigencia de: Incorpora LEY 626 de 2000 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.

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