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DECRETO 645 de 1992

por el cual se prorroga el plazo establecido en el decreto 1419 de 1986, en el Decreto 643 de 1988 y en el Decreto 791 de 1990.

Tipo
DECRETO
Número
645
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a las normas seńaladas en las Leyes 6Ş de 1971, 49 de 1981 y 48 de 1983,

DECRETA:

Artículo 1°.

Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1ş del Decreto 1419 de 1986, en el artículo 1° del Decreto 643 de 1988 y en el artículo 1° del Decreto 791 de 1990, para la Zona Franca transitoria que funciona en los terrenos del recinto ferial de la Corporación de Ferias y Exposiciones S. A., Corferia, hasta el 10 de mayo de 1994 para la celebración de eventos internacionales de carácter comercial, cultural o científico que funcionen dentro de los linderos de los inmuebles a que se refiere el artículo 1° del Decreto 1419 de 1986.

Afecta la vigencia de: Prorroga (Plazo ) Artículo 1 DECRETO 643 de 1988 Prorroga (Plazo ) Artículo 1 DECRETO 791 de 1990 Prorroga (Plazo ) Artículo 1 DECRETO 1419 de 1986

Artículo 2.

° La Zona Franca transitoria de que trata este Decreto, se regirá por el Decreto 1419 de 1986 y por el Decreto 2666 de 1984 en lo pertinente.

Artículo 3°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de abril de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.

El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos Calderon.

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