DECRETO 644 de 2001
por el cual se reglamenta lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 115 de 1994 en relación con puntajes altos en exámenes de Estado.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 644
- Año
- 2001
- Entidad
- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 99 de la Ley 115 de 1994, garantiza el ingreso a programas de educación superior en instituciones del Estado, a los cincuenta (50) estudiantes de educación media que obtengan los más altos puntajes en los exámenes de Estado para ingreso a la educación superior y a quienes ocupen los dos (2) primeros lugares en cada uno de los departamentos, según las mismas pruebas;
Que el mismo artículo 99 de la Ley 115 de 1994, establece que la Nación debe otorgar subsidios educativos especiales a los estudiantes mencionados en el considerando anterior, que comprueben disponer de escasos recursos económicos para adelantar sus estudios;
Que el examen de Estado para ingreso a la educación superior tiene dos componentes: el núcleo común y la parte flexible;
Que la selección de los estudiantes con los más altos puntajes es procedente hacerla con base en las pruebas que presentan todos los estudiantes, o sea, las del núcleo común;
Que el núcleo común está conformado por ocho (8) pruebas: Matemáticas, Lenguaje, Biología, Química, Física, Geografía, Filosofía e Historia;
Que adicionalmente los estudiantes deben presentar la prueba de idioma extranjero según su escogencia,
DECRETA:
Artículo 1ş. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, con base en los resultados obtenidos por los estudiantes de grado 11 en las pruebas del examen de Estado del núcleo común, para ingreso a la educación superior, seleccionará a los 50 estudiantes que a nivel nacional obtengan las más altas puntuaciones.
Artículo 2ş. La selección de los estudiantes a nivel nacional, se efectuará identificando a los 50 estudiantes que en las pruebas del examen de Estado del núcleo común, obtengan las más altas puntuaciones según el método de ordenación escogido por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes.
Parágrafo.
Se incluirá en la ordenación la prueba de idioma extranjero según la escogida por cada estudiante.
Artículo 3ş. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, con base en los resultados obtenidos en las pruebas del examen de Estado del núcleo común, seleccionará los dos (2) estudiantes de último grado de educación media que en cada uno de los departamentos ocupen los dos primeros lugares.
Artículo 4ş. La selección a nivel departamental de los estudiantes se efectuará identificando a quienes hayan obtenido las dos (2) más altas puntuaciones en las pruebas del examen de Estado del núcleo común, según el método de ordenación escogido por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes.
Parágrafo.
Se incluirá en la ordenación la prueba de idioma extranjero según la escogida por cada estudiante.
Artículo 5ş. Cuando en el punto de corte más de un estudiante obtenga el mismo puntaje se seleccionará a todos ellos, tanto en la clasificación nacional como departamental.
Artículo 6ş. A los estudiantes seleccionados de conformidad con lo establecido en el presente decreto, se les garantizará el ingreso, por una sola vez, a cualquier programa de educación superior, en cualquier Institución Estatal, durante los dos ańos siguientes, sin pruebas adicionales de carácter académico sobre áreas ya evaluadas por el examen de Estado, siempre y cuando se cumpla con los demás requisitos establecidos por la respectiva institución, especialmente en lo relacionado con habilidades específicas, exigidas por algunos programas de educación superior.
Artículo 7ş. De los estudiantes seleccionados los que comprueben que su familia o ellos tienen ingresos mensuales inferiores a tres (3) salarios mínimos mensuales, tendrán derecho a un subsidio equivalente a un salario mínimo mensual en cada semestre, máximo durante diez semestres, siempre y cuando demuestren buen rendimiento académico, de acuerdo con el reglamento que para el efecto expida el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, según lo dispuesto.
Parágrafo.
En el evento en que un estudiante sea seleccionado tanto a nivel nacional como departamental, no podrá por ese hecho acceder a dos subsidios educativos.
Artículo 8ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.
El Ministro de Educación Nacional, Francisco José Lloreda Mera.
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