DECRETO 644 de 1996
por el cual se asignan funciones a la Secretaría Técnica Permanente del Programa Presidencial para la Lucha Contra el Delito de Secuestro y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 644
- Año
- 1996
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades previstas en el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto-ley 1680 de l991 y en el artículo 3ş del Decreto legislativo 2238 de 1995,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ejercer la Secretaría Técnica Permanente de la Dirección del Programa Presidencial para la lucha contra el Delito del Secuestro y del Consejo Nacional de lucha contra el Secuestro y demás atentados contra la libertad personal, Conase.
Artículo 2.
ş. De conformidad con el artículo 15 del Decreto-ley 1680 de 1991, la Secretaría Técnica Permanente de que trata el artículo anterior, funcionará como Grupo de Trabajo.
Contará con la organización necesaria para cumplir las funciones de comunicación, seguimiento y verificación de las decisiones del Conase, la facilitación y asistencia para el cumplimiento de las funciones del Director del Programa Presidencial para la lucha contra el delito de secuestro, otorgadas por la ley y asignadas por el Presidente de la República, la sistematización de datos de inteligencia, judiciales y de estadística requeridos y las demás funciones asignadas por el presente Decreto.
Artículo 3.
ş. La Secretaría Técnica Permanente cumplirá las siguientes funciones específicas:
Prestar apoyo técnico y administrativo al Director del Programa Presidencial para la lucha contra el delito de secuestro, en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas por el Decreto legislativo 2238 de 1995 y por los Decretos 1465 de 1995, 1653 de 1995 y 67 de 1996: a) Colaborar con el Director del Programa para promover la realización de estudios sobre las conductas atentatorias contra la libertad individual, que contribuyan a la prevención y erradicación de los delitos; b) Diseńar metodologías, procedimientos e instrumentos para el cabal ejercicio de la función de coordinación que les corresponde al Director del Programa y al Conase; c) Coordinar las actividades del Centro Nacional de Datos sobre secuestro, extorsión y demás atentados contra la libertad personal y participar en el análisis de la información obtenida; d) Realizar la comunicación, el seguimiento y la verificación de las decisiones del Conase; e) Preparar o coordinar la preparación de los documentos de trabajo que sean necesarios para el buen funcionamiento del Conase; f) Adelantar reuniones técnicas de trabajo con las entidades integrantes del Conase para coordinar el desarrollo y ejecución de las decisiones tomadas en el mismo; g) Solicitar informes sobre el cumplimiento de las decisiones del Conase y de las directrices, criterios, pautas de organización y control de distribución de recursos humanos y materiales que emanen del Director del Programa; h) Preparar o coordinar la preparación de los informes solicitados al Conase y al Director del Programa, por la Presidencia de la República u otra autoridad competente; i) Coordinar la debida publicación y difusión de los actos emitidos por el Conase y el Director del Programa, así como de las actividades y de los documentos producidos por los mismos; j) Ejercer la Secretaría del Conase y coordinar los distintos Grupos de Trabajo que se conformen como apoyo técnico y administrativo de dicho Consejo y de la Dirección del Programa; k) Prestar apoyo al Director del Programa en el cumplimiento de sus funciones, relacionadas con la aplicación del Derecho Internacional Humanitario; l) Las demás que le fijen las leyes y los reglamentos.
Artículo 4.
ş. Para ejercer las funciones de la Secretaría Técnica de que trata el artículo 1ş de este Decreto, habrá un Coordinador del Grupo de Trabajo que se desempeńará como Secretario Técnico.
El Secretario Técnico y las demás personas integrantes del Grupo podrán ser contratados con cargo a los recursos del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9ş y 10 del Decreto legislativo 2238 de 1995.
Los contratos de prestación de servicios que para tal efecto se requieran, serán celebrados a solicitud del Director del Programa.
Los demás gastos correspondientes al funcionamiento de la Secretaría Técnica Permanente, serán atendidos por dicho Fondo.
Artículo 5.
ş. Derógase el artículo 1ş del Decreto 1653 de 1995.
Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 1 DECRETO 1653 de 1995
Artículo 6.
ş. El presente Decreto rige a partir de su expedición.
Abril 3 de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, José Antonio Vargas Lleras.
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