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DECRETO 641 de 1998

por el cual se crea la misión de Educación Técnica, Tecnológica y Formación Profesional.

Tipo
DECRETO
Número
641
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Constitución Política en concordancia con la Ley 30 de 1992 y el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968,

CONSIDERANDO:

Que en la sociedad moderna la educación es base fundamental del desarrollo social, económico y cultural. Por medio de la educación se apropia, crea y difunde el conocimiento científico y tecnológico, base de los nuevos requerimientos del trabajo productivo y componente esencial de la innovación y la competitivad;

Que los diversos niveles y modalidades de Educación Técnica, Tecnológica y Formación Profesional, formal y no formal, son de gran importancia para el logro de los objetivos sociales y económicos del desarrollo del país;

Que es necesario, lograr una concepción integral y una planeación sistématica entre las diversas instituciones, niveles y modalidades de Educación Técnica, Tecnológica y Formación Profesional, las políticas y organizaciones de Ciencias y Tecnología y la capacitación que realizan las empresas;

Que los nuevos requerimientos de formación para el trabajo generados tanto por la innovación técnica y tecnológica en la producción, como por la diversificación y especialización de la estructura ocupacional, exigen alta calidad y pertinencia en la oferta educativa;

Que se hace indispensable la creación de una Misión para que proponga un nuevo Sistema de Educación Técnica, Tecnológica y Formación Profesional que tenga en cuenta las tendencias mundiales del desarrollo técnico y tecnológico, de calificación, de productividad y de empleo; que asesore la evaluación de la actual oferta de educación media técnica, de educación superior técnica y tecnológica, de formación profesional, de educación técnica no formal y de capacitación ofrecida por las empresas; que recomiende la definición de las áreas estratégicas del desarrollo técnico y tecnológico del país, de formación y actualización requeridas para la competitividad y modernización del sistema productivo,

DECRETA:

Artículo 1°.

Créase la Misión de Educación Técnica, Tecnológica y Formación Profesional, adscrita al Ministerio de Educación Nacional, para que en el término de un (1) ańo dé cumplimiento a los objetivos y actividades que se le seńalan en el presente decreto. La Misión se realizará en dos etapas: La primera con una duración de cuatro (4) meses, que asesore el diseńo general del Sistema de Educación Técnica, Tecnológica y Formación Profesional. En la segunda etapa se recomendarán los lineamientos para el Plan de Desarrollo de dicho Sistema y se propondrán programas, proyectos y estrategias que lo implementen.

Parágrafo.
El diseńo general del Sistema deberá tener en cuenta los avances que en materia de competencias laborales se están realizando en las Mesas Sectoriales por el sector productivo del país, lideradas por el SENA.

Artículo 2°.

Son objetivos de la Misión de Educación Técnica, Tecnológica y Formación Profesional:

1. Asesorar al Ministerio de Educación Nacional y al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA en el diseńo del Sistema de Educación Técnica, Tecnológica y Formación Profesional, recomendando objetivos, estructura, composición, mecanismos legales, financieros y operativos.

2. Asesorar al Ministerio de Educación Nacional y al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA en la definición de los lineamientos para el Plan de Desarrollo de dicho Sistema.

3. Asesorar al Ministerio de Educación Nacional y al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA en la formulación de proyectos y programas de desarrollo, estrategias, niveles de responsabilidad y resultados esperados, orientados a:

- Promover y fortalecer la oferta educativa en áreas del conocimiento consideradas estratégicas para el desarrollo, modernización y competitividad del sistema productivo.

- Promover diversas modalidades de articulación entre el Sistema Productivo y el Sistema de Educación Técnica, Tecnológica y Formación Profesional.

- Promover mediante Foros Regionales y Sectoriales la discusión sobre la Educación Técnica, Tecnológica y Formación Profesional, con el doble propósito de generar apoyo creativo por parte de diferentes sectores sociales, económicos y políticos del país a las diversas acciones necesarias para el fortalecimiento y consolidación de esta oferta y elevar su reconocimiento social.

- Articular esta oferta educativa en sus diferentes modos y modalidades para que facilite al usuario su movilidad dentro del Sistema y su desarrollo profesional, y tenga en cuenta los diversos niveles ocupacionales existentes en el sector productivo y las competencias laborales requeridas.

Artículo 3°.

Para el cumplimiento de sus objetivos, la Misión llevará a cabo las siguientes actividades:

- Elaborar un diagnóstico del estado actual de los programas académicos de educación media técnica, de educación superior técnica y tecnológica, de educación técnica no formal, de capacitación impartida por las empresas y de la formación profesional que imparte el SENA, así como caracterizar las instituciones que los ofrecen, y la oferta y demanda para esta educación.

- Definir las áreas estratégicas del desarrollo técnico y tecnológico para la modernización y competitividad del sistema productivo, teniendo en cuenta los escenarios futuros de los sectores de la economía nacional que generen mayor empleo y valor agregado.

- Formular los lineamientos para el rediseńo de la oferta de educación técnica, tecnológica y formación profesional.

- Diseńar un sistema que articule estas ofertas educativas con los requerimientos del desarrollo técnico y tecnológico, la modernización y competitividad del sector

- Elaborar lineamientos para el Plan de Desarrollo de dicho sistema que incluya la realización de estudios de factibilidad para su implementación.

- Diseńar programas, proyectos y estrategias.

Artículo 4°.

La Misión estará integrada por el doctor Enrique Luque Carulla, como Coordinador General y como consultores los doctores Gabriel Cadena Gómez, Manuel José Carvajal De Roux, Carlos Felipe Londońo Alvarez, Alvaro Reyes Posada, Víctor Manuel Gómez Campo y Jaime Ramírez Guerrero.

En cumplimiento de sus objetivos la Misión recomendará al Ministerio de Educación Nacional o al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, solicitar a las instituciones oficiales y privadas la realización de estudios especiales y la designación en comisión de funcionarios de planta para que contribuyan en sus trabajos.

Artículo 5°.

La Misión contará con el apoyo técnico y direccional de:

- El Ministerio de Educación Nacional.

- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

- El Ministerio de Desarrollo Económico.

- El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

- El Departamento Nacional de Planeación.

- El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

- El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes.

- La Central Unitaria de Trabajadores, CUT.

Artículo 6°.

El Ministerio de Educación Nacional y el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, proveerán los recursos necesarios para que la Misión de Educación Técnica, Tecnológica y de Formación Profesional cumpla con su labor.

Artículo 7°.

Los resultados que se esperan de la Misión y que están directamente relacionados con los objetivos seńalados en el artículo 2°, son:

1. Documento de diagnóstico sobre el estado actual de la oferta educativa de nivel técnico, tecnológico y formación profesional en sus diferentes niveles y modalidades.

2. Documento sobre escenarios futuros para la formación del recurso humano.

3. Documento sobre el Sistema de Educación Técnica, Tecnológica y Formación Profesional.

4. Documento con lineamientos para el Plan de Desarrollo del Sistema.

5. Documento de proyectos, programas y estrategias.

Artículo 8°.

El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 1998.

El Presidente de la República, ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Educación Nacional, Jaime Nińo Díez.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Carlos Bula Camacho.

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