DECRETO 636 de 2000
Por el cual se modifica la planta de personal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 636
- Año
- 2000
- Entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorgan el numeral 14 del artÌculo 189 de la ConstituciÛn PolÌtica y el artÌculo 115 de la Ley 489 de 1998, yÝ
CONSIDERANDO:
Ý Que el Fondo de CofinanciaciÛn para la InversiÛn Rural, DRI, presentÛ los estudios de que tratan los artÌculos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la FunciÛn P˙blica, mediante oficio n˙mero 012997 del 28 de diciembre de 1999; Ý Que la DirecciÛn General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y CrÈdito P˙blico, otorgÛ el certificado de viabilidad presupuestal mediante oficio n˙mero 2844 de marzo 6 de 2000, Ý
DECRETA:
Ý
ArtÌculo 1∫. Las funciones propias del Fondo de CofinanciaciÛn para la InversiÛn Rural, DRI, ser·n cumplidas por la planta de personal que se establece a continuaciÛn, asÌ:Ý N∞ de Cargos Dependencia y DenominaciÛn del cargo CÛdigo Grado Despacho del Director General 1 (Uno)
Director General de entidad descentralizada 0015 21 1 (Uno)
Asesor 1020 08 2 (Dos)
Secretario Ejecutivo 5040 20 1 (Uno)
Conductor Mec·nico 5310 19 Planta Global ÝÝ (Uno)
Secretario General de entidad descentralizada 0037 17 3 (Tres)
Subdirector General de entidad descentralizada 0040 17 2 (Dos)
Jefe de Oficina 0137 14 1 (Uno)
Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones 1045 08 1 (Uno)
Jefe de Oficina Asesora de JurÌdica 1045 08 1 (Uno)
Asesor 1020 07 2 (Dos)
Asesor 1020 05 15 (Quince)
Jefe de DivisiÛn 2040 23 4 (Cuatro)
Profesional Especializado 3010 19 11 (Once)
Profesional Especializado 3010 18 2 (Dos)
Profesional Especializado 3010 17 1 (Uno)
Profesional Especializado 3010 15 31 (Treinta y un)
Profesional Universitario 3020 14 1 (Uno)
Profesional Universitario 3020 13 14 (Catorce)
Profesional Universitario 3020 12 8 (Ocho)
Profesional Universitario 3020 10 1 (Uno)
Profesional Universitario 3020 09 4 (Cuatro)
Profesional Universitario 3020 08 9 (Nueve)
Asistente Administativo 4140 15 1 (Uno)
TÈcnico Operativo 4080 13 1 (Uno)
TÈcnico Administrativo 4065 13 3 (Tres)
TÈcnico Administrativo 4065 12 1 (Uno)
TÈcnico Administrativo 4065 09 1 (Uno)
Secretario Ejecutivo 5040 20 27 (Veintisiete) ÝÝ ÝÝ Secretario Ejecutivo ÝÝ ÝÝ 5040 ÝÝ ÝÝ 18 ÝÝ ÝÝ 1 (Uno) ÝÝ ÝÝ Pagador ÝÝ ÝÝ 5045 ÝÝ ÝÝ 18 ÝÝ ÝÝ 1 (Uno) ÝÝ ÝÝ Auxiliar Administrativo ÝÝ ÝÝ 5120 ÝÝ ÝÝ 16 ÝÝ ÝÝ 6 (Seis) ÝÝ ÝÝ Auxiliar Administrativo ÝÝ ÝÝ 5120 ÝÝ ÝÝ 13 ÝÝ ÝÝ 1 (Uno) ÝÝ ÝÝ Secretario ÝÝ ÝÝ 5140 ÝÝ ÝÝ 10 ÝÝ ÝÝ 1 (Uno) ÝÝ ÝÝ Conductor Mec·nico ÝÝ ÝÝ 5310 ÝÝ ÝÝ 19 ÝÝ ÝÝ 3 (Tres) ÝÝ ÝÝ Conductor Mec·nico ÝÝ ÝÝ 5310 ÝÝ ÝÝ 15 ÝÝ ÝÝ 1 (Uno) ÝÝ ÝÝ Conductor Mec·nico ÝÝ ÝÝ 5310 ÝÝ ÝÝ 11 ÝÝ ÝÝ 3 (Tres) ÝÝ Auxiliar de Servicios Generales ÝÝ 5335 ÝÝ 15 ÝÝ ÝÝ 4 (Cuatro)
Auxiliar de Servicios Generales 5335 09 8 (Ocho)
Auxiliar de Servicios Generales 5335 07 ÝÝ ArtÌculo 2∫. El Director del Fondo de CofinanciaciÛn para la InversiÛn Rural, DRI, distribuir· los cargos de la planta global y ubicar· el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.Ý ÝÝ ArtÌculo 3∫. La incorporaciÛn de los empleados a la planta de personal establecida en el artÌculo 1∫ del presente decreto, se efectuar· dentro de los sesenta (60) dÌas siguientes a la fecha de su publicaciÛn teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y dem·s normas vigentes sobre la materia.Ý ÝÝ Par·grafo. Los empleados p˙blicos continuar·n percibiendo la remuneraciÛn mensual correspondiente a los empleos que desempeÒan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporaciÛn a la nueva planta de personal y tomen posesiÛn del cargo.Ý ÝÝ ArtÌculo 4∫. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveer·n de conformidad con lo dispuesto en el artÌculo 2∫ del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.Ý ÝÝ ArtÌculo 5∫. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, tendr·n derecho a optar por la indemnizaciÛn o la incorporaciÛn a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artÌculo 39 de la Ley 443 de 1998, en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeciÛn al procedimiento establecido en el Decreto-ley 1568 de 1998.Ý ÝÝ ArtÌculo 6∫. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaciÛn y deroga el Decreto 2644 del 29 de diciembre de 1993 y el 1194 del 24 de junio de 1998.Ý ÝÝ Afecta la vigencia de: DerogaÝÝ DECRETO 1194 de 1998 DerogaÝÝ DECRETO 2644 de 1993 PublÌquesey c˙mplase.Ý ÝÝ Dado en Santa Fe de Bogot·, D. C., a 7 de abril de 2000. Ý ÝÝ ANDRES PASTRANA ARANGO Ý ÝÝ El Ministro de Hacienda y CrÈdito P˙blico,Ý ÝÝ Juan Camilo Restrepo Salazar. Ý ÝÝ El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,Ý ÝÝ Rodrigo Villalba Mosquera. Ý ÝÝ El Director del Departamento Administrativo de la FunciÛn P˙blica,Ý ÝÝ Mauricio Zuluaga Ruiz. Ý
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