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DECRETO 634 de 1994

por el cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley 38 de 1989 y se modifica parcialmente el Decreto 745 de 1991

Tipo
DECRETO
Número
634
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1.

ş El artículo 2ş del Decreto 745 de 1991 quedará así: "Artículos: Identifican el objeto del gasto dentro de cada numeral. En caso de que un artículo requiera una distribución más específica 'podrán abrirse ordinales y subordinales'".

"El servicio de la deuda pública nacional se distribuirá en artículos conforme a la siguiente clasificación: para la deuda externa en: banca comercial, banca de fomento y banca multilateral; crédito de gobiernos; proveedores; cuenta especial de deuda externa; servicio de deuda de créditos en trámite; asistencia técnica para el manejo de deuda y consecución de créditos; pagos anticipados efectuados directamente o a través del sistema financiero nacional e internacional; imprevistos; y otros. Para deuda interna en: Banco de la República, sector financiero y otros; títulos emitidos por la Nación o el Tesoro Nacional; pagos anticipados efectuados directamente o a través de instituciones financieras; intermediación para pago de deuda; pagos derivados de operaciones de conversión y cobertura de deuda pública; imprevistos; y otros. A nivel de ordinales se clasifican las amortizaciones, intereses, comisiones y otros".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 745 de 1991

Artículo 2.

ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ulpiano Ayala Oramas.

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