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DECRETO 634 de 1993

por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.

Tipo
DECRETO
Número
634
Año
1993
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°.

Los servicios técnicos que se seńalan a continuación se encuentran entre los previstos en el artículo 53 del Estatuto Tributario.

a) La asesoría en valoración de entidades financieras y en la elaboración de planes y programas de venta de las mismas; b) La asistencia para la distribución, colocación y venta de acciones de entidades financieras; c) La promoción a nivel internacional de la venta de las mismas entidades financieras.

Afecta la vigencia de: Reglamenta parcialmente Artículo 53 DECRETO 624 de 1989

Artículo 2°.

Los servicios seńalados en el artículo 1° del presente Decreto deberán ser prestados por una entidad no domiciliada en Colombia y que acredite ante la entidad contratante experiencia comprobada en banca de inversión.

Artículo 3°.

El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 1° de abril de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJIJLLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.

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