DECRETO 631 de 2007
por el cual se reajusta la prima individual de compensación.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 631
- Año
- 2007
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.
A partir del 1° de enero de cada año, la prima individual de compensación que vienen percibiendo los empleados públicos del Instituto Nacional de Cancerología, a que se refiere el artículo 1° del Decreto 166 de 2004, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa la asignación básica del empleo en el que fue incorporado y mientras permanezca en este.
Artículo 2°.
A partir del 1° de enero de cada año, la prima individual de compensación que en virtud del Decreto 1752 de 2003 se viene reconociendo a los servidores que estaban vinculados al Instituto de Seguros Sociales y que fueron incorporados en las plantas de personal de las Empresas Sociales del Estado, creadas por el Decreto 1750 de 2003, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa la asignación básica del empleo en el que fue incorporado y mientras permanezca en él.
Artículo 3°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 402 de 2006 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2007.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 402 de 2006 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
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