DECRETO 631 de 1996
por el cual se modifican los Decretos 1013 y 1278 de 1995.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 631
- Año
- 1996
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el ordinal 11 del artĒculo 189 de la Constituci¾n PolĒtica de Colombia y las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995, Ā ĀĀ
DECRETA:
Ā ĀĀ ArtĒculo 1░. ModifĒcase el literal B del artĒculo 14 del Decreto 1013 de 1995, adicionado con el artĒculo 2 del Decreto 1278 de 1995 el cual quedarß asĒ: "d. La rentabilidad efectiva anual corresponderß a los TĒtulos de TesorerĒa - "TES"- Clase "B" de subasta, con plazo de un a±o correspondiente a la de la ·ltima subasta aprobada en dicho plazo siempre y cuando desde su aprobaci¾n haya transcurrido un perĒodo inferior a treinta (30) dĒas; en caso contrario y en el evento de un cambio en las condiciones de mercado, la Direcci¾n General de Crķdito P·blico del Ministerio de Hacienda y Crķdito P·blico se±alarß la tasa mßxima de rentabilidad de los "TES", Clase "B" de que trata el presente Decreto la cual estarß subordinada a las directrices que establezca la Junta Directiva del Banco de la Rep·blica.Ā ĀĀ Afecta la vigencia de: Modifica parcialmenteĀĀ (literal b )Ā ArtĒculo 14ĀDECRETO 1013 de 1995 ArtĒculo 2░. Der¾ganse el artĒculo 2░ del Decreto 1278 de 1995 y el artĒculo 12 del Decreto 1013 de 1995.Ā ĀĀ Afecta la vigencia de: DerogaĀĀ ArtĒculo 12ĀDECRETO 1013 de 1995 DerogaĀĀ ArtĒculo 2ĀDECRETO 1278 de 1995 ArtĒculo 3 ░. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n.Ā ĀĀ PublĒquesey c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Santafķ de Bogotß, D. C., a 2 de abril de 1996.Ā ĀĀ ERNESTO SAMPER PIZANO Ā ĀĀ El Viceministro de Hacienda y Crķdito P·blico encargado de las funciones del Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Santiago Herrera Aguilera. Ā
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