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DECRETO 631 de 1993

por el cual se dictan disposiciones relativas al valor aduanero de algunas mercancías.

Tipo
DECRETO
Número
631
Año
1993
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 1°, literal c) de la Ley 6Ş de 1971 y 2° de la 7Ş de 1991, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,

DECRETA:

Artículo 1°.

Hasta la entrada en vigencia para Colombia del Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VII del GATT, el valor aduanero de los vehículos blindados con nivel de blindaje V (U.L.752 ) o superior, que clasifiquen por las subpartidas arancelarias que a continuación se seńalan, no tendrá en cuenta el valor del blindaje que le haya sido agregado en el exterior:

87.03.23.00.19 87.03.23.00.99 87.03.24.00.19 87.03.24.00.99 87.03.32.00.19 87.03.32.00.99 87.03.33.00.19 87.03.33.00.99 Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el valor del blindaje deberá expresarse en la factura en forma separada, debiendo conservarse ésta por el importador, según lo establece el artículo 32 del Decreto 1909 de 1992.

Artículo 2°.

En los demás aspectos se seguirán las normas de valoración previstas en el Decreto 2178 de 1992.

Artículo 3°.

El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2178 de 1992.

Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 2178 de 1992 Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 1° de abril de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.

El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos C.

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