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DECRETO 628 de 2001

por el cual se reglamenta la autorización para adelantar campañas de publicidad de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y se derogan algunas disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
628
Año
2001
Entidad
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 4ş y 7ş del Decreto Legislativo 1982 de 1974,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4ş del Decreto Legislativo 1982 de 1974, sólo el Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar a los organismos descentralizados para adelantar campańas de publicidad relacionadas con sus actividades y ejecutorias;

Que mediante Decreto 1967 de 1999 se reglamentó la autorización para adelantar campańas de publicidad de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y se adoptaron disposiciones en materia de la divulgación de políticas del Gobierno Nacional;

Que en el artículo 2ş del citado decreto se determinaron los requisitos previos para la autorización de campańas de publicidad de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado;

Que se considera pertinente efectuar ajustes a los requisitos exigidos para efectos de la aprobación de las campańas de publicitarias con el fin de hacer más eficiente el ejercicio de la función a cargo del Ministerio y simplificar los trámites a cargo de los sometidos a su control,

DECRETA:

Artículo 1ş. El Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar las campańas de publicidad que adelanten Empresas Industriales y Comerciales del Estado, con cargo a sus respectivos presupuestos, cuando tengan por objeto la comercialización de bienes y servicios en régimen de competencia con particulares, siempre que en virtud de la ley posterior al Decreto 1982 de 1974, esta autorización no esté atribuida a otra autoridad pública.

Artículo 2ş. Para efectos de la autorización a la que se refiere el presente decreto, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado deberán presentar ante el Ministerio de Comunicaciones la siguiente documentación:

1. Solicitud debidamente motivada del representante legal de la empresa en la que se determine la necesidad de adelantar la campańa y el contenido general de la misma.

2. La relación de los medios de comunicación a través de los cuales se pautará la campańa de publicidad indicando, exclusivamente, su clase y estimado de la distribución porcentual de la inversión (medio escrito, radio, televisión, etc.).

3. Costo presupuestado y duración estimada de la campańa.

Artículo 3ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1967 de 1999 y las disposiciones que le sean contrarias. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1967 de 1999 Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO La Ministra de Comunicaciones, María del Rosario Sintes Ulloa.

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