CIRCULAR EXTERNA 300000002 de 2015
SOLICITUD DE INFORMACIÓN TRIMESTRAL DE TASAS DE INTERES DE CRÉDITOS DE LIBRANZA
- Tipo
- CIRCULAR EXTERNA
- Número
- 300000002
- Año
- 2015
- Entidad
- Superintendencia de Sociedades
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Mediante el presente acto administrativo se solicita a las sociedades operadoras de libranza o descuento directo vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, la información sobre las tasas de financiamiento ofrecidas para créditos de vivienda, planes complementarios de salud, educación y otros, otorgados bajo la modalidad de libranza.
1. OBLIGATORI EDAD DEL DILIGENCIAMIENTO Y PRESENTACION DE LA INFORMACION FINANCIERA
El presente requerimiento de información se fundamenta en lo dispuesto en el literal c) del artículo 2° de la Ley 1527 de 2012, el cual establece que las sociedades comerciales que desarrollen la actividad de libranza o descuento directo, estarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.
Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º de la Ley 1527 de 2012, la Superintendencia Financiera, de Sociedades y de Economía Solidaría, deben disponer en sus páginas institucionales publicadas en la web, información que permita a los usuarios comparar las tasas de financiamiento de aquellas entidades operadoras que ofrezcan créditos para vivienda, planes complementarios de salud y/o educación a través de libranza.
De igual modo, según lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 7 del Decreto 1023 de 2012, con fundamento en los artículos 83 y 84 de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades puede solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o sobre operaciones específicas de la misma.
Finalmente, la Circular Externa 300-000009 del 29 de septiembre de 2014 expedida por la Superintendencia de Sociedades, estableció como una obligación de las sociedades comerciales operadoras de libranza, el remitir trimestralmente a esta Superintendencia las tasas de financiamiento cobradas en los créditos para vivienda, planes complementarios de salud y/o educación, con el fin de publicar el comparativo en la página WEB.
2. PRESENTACIÓN DE LA INFORMACION
Con el objeto de optimizar el envío y recepción de la información, esta Entidad ha diseñado el informe denominado "Informe 36 - INFORMACIÓN CRÉDITOS DE LIBRANZA", cuya finalidad es la de estandarizar la forma para la presentación de información, mediante la herramienta tecnológica de supervisión y control denominada STORM USER.
3. INFORMACIÓN A REPORTAR
El reporte que se solicita mediante la presente circular, comprende la siguiente información:
- TASA EFECTIVA ANUAL PROMEDIO PONDERADO
Definida así: Sumatoria (tasa efectiva anual * valor del crédito) / montos transados
- TASA EFECTIVA ANUAL PROMEDIO SIMPLE
Definida así: Sumatoria (tasa efectiva anual / número de créditos desembolsados)
- MONTOS TRANSADOS
Monto total desembolsado durante el trimestre
- NÚMERO DE CREDITOS DESEMBOLSADOS
Número total de los créditos desembolsados durante el trimestre No obstante, esta Superintendencia podrá solicitar en cualquier momento, la información adicional que considere necesaria para ejercer las funciones asignadas por la ley.
Es importante señalar que la información debe ser calculada, teniendo en cuenta únicamente los créditos otorgados durante el trimestre a reportar, para cada una de las modalidades requeridas.
4. PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA I NFORMACION
Los pazos que se establecen para realizar el reporte de información a que hace referencia esta circular, son los siguientes:
NOTA: LOS PLAZOS SEÑALADOS PARA EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN SON IMPRORROGABLES Y EL INCUMPLIMIENTO DARÁ LUGAR A LAS SANCIONES DE LEY.
5. VIGENCIA DE LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS
La presente circular es de carácter obligatorio para todas las sociedades comerciales operadoras de libranza o descuento directo vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, hasta la fecha en que esta Superintendencia imparta instrucciones diferentes o disponga condiciones distintas para el reporte de la información solicitada.
6. REGISTRO Y PRESENTACIÓN DEL INFORME
En la sección "Presentación Informes Empresariales" del portal www.supersociedades.gov.co, los usuarios podrán encontrar toda la información necesaria para la presentación de cualquier tipo de informe, como:
- Efectuar el registro de las sociedades nuevas,
- Crear, cambiar o recuperar la contraseña,
- Descargar el software y los manuales de diligenciamiento,
- Enviar archivo con extensión STR generado en el aplicativo STORM USER
- Consultar el estado del envío -Descargar archivo de años anteriores
- Consultar respuesta a posibles errores de envío
- Participar en capacitaciones virtuales
La presentación del informe diligenciado en el aplicativo STORM USER, deberá realizarse a través de la sección de "Presentación de Informes Empresariales" que se ha dispuesto a través del portal www.supersociedades.gov.co.
7. GENERALIDADES SOBRE EL USO DEL APLICATIVO
a. Una vez instalado el aplicativo, encontrará todos los tipos de informes requeridos por la Superintendencia de Sociedades y no es necesario instalarlo más de una vez para diligenciar cualquiera de los informes solicitados. Esto se puede hacer de manera sencilla, creando un nuevo informe dentro del mismo programa. b. Ubicación de los archivos generados por el aplicativo: Los archivos con extensión.str que se generan desde el aplicativo STORM USER, se almacenan en una carpeta según la versión del sistema operativo instalado en el computador, así:
En Windows XP la ruta es:
C:\Documents and Settings\ \StormUser\inf_enviados Para versiones Vista y 8 de Windows, la ruta es:
C:\Users\ \StormUser\inf_enviados c. No podrán hacerse modificaciones al aplicativo obtenido vía Internet o por cualquier medio, ni tampoco alterar su estructura o forma de diligenciamiento, so pena de las sanciones a que haya lugar. d. El archivo con extensión.str generado de manera automática por el aplicativo STORM USER no debe ser modificado de manera alguna, pues cualquier alteración a su estructura, nombre o ubicación compromete la integridad del archivo. e. En relación con el envío de la información por vía electrónica, es pertinente advertir que conforme al artículo 289 del Código Penal y en concordancia con el artículo 474 del mismo estatuto, quien falsifique documento privado que pueda servir de prueba incurrirá, si lo usa, en prisión de dieciséis a ciento ocho meses. f. La atención al público para la radicación de documentos y consultas sobre el diligenciamiento se cumplirá de lunes a viernes en jornada continua, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. g. Los medios electrónicos en el portal www.supersociedades.gov.co están disponibles las veinticuatro (24) horas del día.
Además, estarán dispuestos los siguientes mecanismos de soporte:
- Correo electrónico efinancieros@supersociedades.gov.co
- Chal en la página web de la Superintendencia de Sociedades (De lunes a viernes en el horario de 9:00 a.m. a 11:00 a.m.).
- Atención telefónica en los números relacionados a continuación:
- Bogotá: 3245777 o 2201000 Ext. 7177 - 4218
- Barranquilla: 3454495 y 3454506;
- Bucaramanga: 6386810, 6381544, 6781541 y 6781533;
- Cartagena: 6646051, 6642429 y 6646052;
- Cali: 6880404;
- Cúcuta: 5716190 y 5717985;
- Medellín: 3506000, 3506001, 3506002 y 3506003;
- Manizales: 8847393, 8847810 y 8847987;
- San Andrés: 5121720 y 5120345.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, FRANCISCO REYES VILLAMIZAR Superintendente de Sociedades.
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