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DECRETO 628 de 1990

por el cual se adiciona el Decreto número 333 del 2 de febrero de 1990.

Tipo
DECRETO
Número
628
Año
1990
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Política, como suprema autoridad administrativa, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 333 del 2 de febrero de 1990, se congelaron las plantas de personal de los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, en el orden nacional;

Que el mencionado decreto en su artículo 2° sólo exceptúa en el Departamento Administrativo de Seguridad, de la congelación establecida, la declaratoria de insubsistencia y la provisión de empleos cuyas funciones corresponden a detectives, agentes secretos, investigadores y técnicos en criminalística;

Que la naturaleza de las funciones asignadas al Departamento Administrativo de Seguridad, así como la necesidad de atender eficazmente los servicios administrativos de apoyo a las labores de inteligencia, investigación y protección, hacen imperioso exceptuar de la congelación de la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad algunos cargos, cuya provisión o declaratoria de insubsistencia le van a permitir cumplir en forma oportuna y cabal las misiones generales y específicas que le ha seńalado la ley;

Que el artículo 4° del Decreto 512 de 1989 establece que el Departamento Administrativo de Seguridad es un organismo de seguridad del Estado, con carácter oficial, técnico profesional y apolítico,

DECRETA:

Artículo 1°.

Adiciónase el artículo 2° del Decreto 333 del 2 de febrero de 1990, en el sentido de que se exceptúan de la congelación de planta establecida, además de las situaciones allí previstas, las siguientes:

a) Cuando se provean empleos de las Areas de Dirección Superior y Operativa y de profesionales administrativos, enfermeros, intérpretes, técnicos y conductores; b) Cuando se declare la insubsistencia del nombramiento de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad, previo cumplimiento de los trámites que según el caso procedan; c) Cuando se provean los empleos que quedaron vacantes por defunción de quienes los desempeńaban el día del atentado terrorista al Departamento; d) Cuando se trate de nombramientos con carácter provisional de los empleos de carrera seńalados en el literal a) de este artículo.

Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 2 DECRETO 333 de 1990

Artículo 2°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de marzo de 1990.

VIRGILIO BARCO El Secretario General de la Presidencia de la República, Germán Montoya Vélez.

El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, Brigadier General Miguel Alfredo Maza Márquez.

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