DECRETO 627 de 1994
Por el cual se reglamentan los artículos 17 y 18 de la Ley 101 de 1993
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 627
- Año
- 1994
- Entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1.
ş Con fundamento en la información suministrada al Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, por la Caja Agraria, los demás Bancos Comerciales, las Corporaciones Financieras y aquellas entidades que administran recursos de crédito del Fondo Nacional del Café, el Ministerio de Agricultura presentará a consideración del Confis, el cálculo global correspondiente al sesenta por ciento (60%) de las cuotas anuales de interés y capital de los créditos agropecuarios reestructurables por los establecimientos de crédito, en los términos del artículo 17 de la Ley 101 de 1993, con el fin de que dicho organismo apruebe el monto de las garantías a expedir, por el valor total del programa de reestructuración.
Artículo 2.
ş A más tardar el 31 de marzo de cada ańo, el Ministerio de Agricultura presentará al Confis una evaluación de la siniestralidad ocurrida durante el ańo anterior y de la esperada para el ańo en curso, con el fin de que se hagan los ajustes correspondientes en las apropiaciones y compromisos presupuestales.
Artículo 3.
ş El FAG podrá otorgar garantías para créditos reestructurados con fundamento en la aprobación del Confis establecida en el artículo 1ş del presente Decreto, condicionando su pago, de una parte, al valor de los incumplimientos ocurridos en cada ańo y, de otro lado, al monto total de los recursos que efectivamente le hayan sido apropiados y situados del Presupuesto General de la Nación. Sin embargo, el Fondo Agropecuario de Garantías podrá cubrir con cargo a sus recursos ordinarios disponibles los defectos de liquidez transitorios que se presenten, siempre y cuando no comprometa para este efecto, más del 10% de sus recursos.
Artículo 4.
ş La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario reglamentará los procedimientos mediante los cuales se dará aplicación a este esquema de garantías.
Artículo 5.
ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase, Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de marzo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro Técnico encargado de las funciones del Despacho del seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ulpiano Ayala Oramas.
El Ministro de Agricultura, José Antonio Ocampo Gaviria.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.