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DECRETO 623 de 2006

por el cual se declaran sin vigencia para Colombia el "Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos", hecho en Bruselas el 29 de noviembre de 1969, y el "Protocolo Correspondiente al Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, 1969", hecho en Londres el 19 de noviembre de 1976.

Tipo
DECRETO
Número
623
Año
2006
Entidad
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que los instrumentos internacionales que por el presente Decreto se declaran sin vigencia fueron aprobados mediante Ley 55 del 7 de noviembre de 1989, publicada en el Diario Oficial número 39.054 del 7 de noviembre de 1989;

Que el 26 de marzo de 1990 el Gobierno Nacional depositó ante la Secretaría General de la Organización Marítima Internacional, OMI, el instrumento de adhesión a los citados instrumentos internacionales, los cuales entraron en vigor para Colombia el 24 de junio de 1990;

Que una vez perfeccionado el vínculo internacional de Colombia respecto de los mencionados instrumentos internacionales, y en cumplimiento del artículo 2º de la Ley 7º de 1944, el Gobierno Nacional los promulgó mediante Decreto 302 del 18 de febrero de 1992;

Que la Ley 7º del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 4º dispone que cuando un Tratado, Convenio, Convención, etc., dejen de regir para Colombia por virtud de denuncia, caducidad o cualquiera otra causa, el Organo Ejecutivo dictará un decreto en que se declare esta circunstancia, con determinación de la fecha en que el Tratado dejó de tener vigencia para el Estado colombiano;

Que el 25 de enero de 2005 el Gobierno Nacional depositó ante la Secretaría General de la Organización Marítima Internacional, OMI, el instrumento de denuncia a dichos instrumentos internacionales, la cual surtirá efecto a partir del 25 de enero de 2006, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 numeral 3 del Convenio y en el artículo 6º numeral 3 del Protocolo. En consecuencia, los citados instrumentos internacionales perderán vigencia para Colombia a partir del 25 de enero de 2006,

DECRETA:

Artículo 1.

º. Declárense sin vigor para Colombia, a partir del 25 de enero de 2006, el "Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos", hecho en Bruselas el 29 de noviembre de 1969, y el "Protocolo Correspondiente al Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, 1969", hecho en Londres el 19 de noviembre de 1976.

Artículo 2.

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Relaciones Exteriores, Carolina Barco Isakson.

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