DECRETO 623 de 2005
por el cual se deroga el Decreto 493 del 25 de febrero de 2005.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 623
- Año
- 2005
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 y 304 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que la Juez Primera Promiscuo de Familia de Quibdó, Chocó, mediante Oficio número 088 del 28 de enero de 2005, solicitó al seńor Presidente de la República suspender de sus funciones al seńor Julio Ibargüen Mosquera, Gobernador del departamento del Chocó, por el término de cinco días contados a partir del 7 hasta el 11 de marzo de 2005, con el fin de hacer efectiva una sanción de arresto;
Que el Gobierno Nacional dio cumplimiento al anterior requerimiento, mediante el Decreto 493 del 25 de febrero de 2005, ordenando la suspensión en el ejercicio del cargo del seńor Julio Ibargüen Mosquera, en su condición de Gobernador del departamento del Chocó, del 7 al 11 de marzo de 2005;
Que la seńora Elizabeth García de Vargas, Juez Primero Promiscuo Municipal de Familia de Quibdó, Chocó, a través de escrito radicado el 8 de marzo de 2005, solicitó abstenerse de atender la petición inicial de suspender al Gobernador del departamento del Chocó, argumentando para ello que la Corte Suprema de Justicia dispuso la suspensión del cumplimiento de la sanción que se hubiere impuesto en la providencia que resolvió el incidente de desacato de un fallo de tutela;
Que por lo anteriormente expuesto, se hace necesario dejar sin efectos la suspensión ordenada mediante Decreto 493 del 25 de febrero de 2005,
DECRETA:
Artículo 1ş. Derogar en todas sus partes el Decreto número 493 del 25 de febrero de 2005, en cumplimiento de lo solicitado mediante escrito radicado el 8 de marzo de 2005, suscrito por la Juez Primera Promiscuo de Familia de la ciudad de Quibdó, Chocó, de conformidad con lo seńalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.