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DECRETO 617 de 1998

por el cual se aprueba el Acuerdo número 007 del 6 de marzo de 1998, que suprime los cargos de la planta de personal del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas INEA en liquidación.

Tipo
DECRETO
Número
617
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978, y en concordancia con lo establecido por el Decreto 1682 del 27 de junio de 1997,

DECRETA:

Artículo 1°.

Aprobar el Acuerdo número 007 del 6 de marzo de 1998, por el cual se suprimen los cargos de la planta de personal del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas, INEA, en liquidación, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 007 (marzo 6 de 1998) por el cual se suprimen los cargos de la planta de personal, en el Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas, INEA, en liquidación.

La Junta Liquidadora del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas, INEA en liquidación en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto 1682 de 1997,

ACUERDA:

Artículo 1°.

Suprimir a 31 de marzo de 1998, de la planta de personal del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas, INEA en liquidación, establecida mediante Acuerdo número 0025 del 29 de julio de 1993 y aprobada por el Decreto 1843 de 1993, los siguientes cargos:

PLANTA GLOBALIZADA Cargos a suprimir Denominación del empleo Código Grado Uno (1) Jefe de Oficina 2045 20 Dos (2) Investigador Científico 3000 15 Dos (2) Profesional Universitario 3020 10 Dos (2) Profesional Universitario 3020 08 Dos (2) Profesional Universitario 3020 04 Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 18 Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 16 Uno (1) Conductor Mecánico 5310 09

Artículo 2°.

Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto-ley 1682 del 27 de junio de 1997 y el presente Acuerdo, tendrán derecho a la opción de ser indemnizados o al derecho preferencial a ser revinculados en otros cargos de carrera, conforme a lo consagrado en la Ley 27 de 1992, los Decretos 1223 de 1993, 2311 y 2316 de 1997 y demás normas que los modifiquen o adicionen.

Artículo 3°.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, modifica en lo pertinente el Acuerdo 0025 de 1993 y requiere de la aprobación por decreto del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los seis (6) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Juan Guillermo Durán Mantilla, Presidente Junta Liquidadora.

María Aurora Mejía Novoa, Secretaria Junta Liquidadora.”

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en lo pertinente el artículo 2° del Decreto 1843 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Afecta la vigencia de: Deroga en lo pertinente Artículo 2 DECRETO 1843 de 1993 Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio José Urdinola Uribe.

El Ministro de Minas y Energía, Orlando José Cabrales Martínez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.

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