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DECRETO 615 de 1992

por el cual se reglamenta el artículo 19 del Decreto 2681 de 1991.

Tipo
DECRETO
Número
615
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 ordinal 11 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 19 del Decreto 2681 de 1991, por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de las dependencias internas de la Superintendencia General de Puertos, establece la existencia de un Consejo Asesor.

2. Que el Consejo Asesor es un órgano consultivo de la entidad, que debe ser consultado obligatoriamente en los casos allí mismo consagrados, pero sus opiniones y dictámenes no son obligatorios en ningún caso.

3. Que dicho Consejo se encuentra conformado por el Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado, quien lo presidirá, por el Ministro de Comercio Exterior o su delegado, por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado y por un profesional de comprobada experiencia en temas portuarios,

DECRETA:

Artículo 1°.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte designará el profesional de comprobada experiencia en temas portuarios, que será miembro integrante del Consejo Asesor de la Superintendencia General de Puertos a que se refiere el artículo 19 del Decreto 2681 de 1991, de terna presentada por el Superintendente General de Puertos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 433 de 1998

Artículo 2°.

La terna deberá estar integrada por miembros de las Asociaciones Portuarias, de los gremios o de las entidades que directamente se encuentran relacionadas con el Sector Portuario.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 2 DECRETO 433 de 1998

Artículo 3°.

El profesional que se designe para integrar el Consejo Asesor, estará sujeto a las mismas inhabilidades e incompatibilidades a las que se encuentra sujeto el Superintendente General de Puertos.

Artículo 4°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 9 de abril de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Juan Felipe Gaviria Gutierrez

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