DECRETO 614 de 1995
por el cual se aclara el artículo 4º del Decreto 2389 de 1994.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 614
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y conforme a lo dispuesto en los artículos 248-1 y 851 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1.
°. Aclárase el artículo 4 del Decreto 2389 de 1994, en el sentido de que a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia del Consejo de Estado a que dicho decreto se refiere, la corrección realizada en la que se aumente o disminuya el valor a pagar o se disminuya o aumente el saldo a favor, no genera sanción por corrección para el contribuyente, siempre que la misma esté acorde con lo previsto en dicho Decreto, en cuanto a la liquidación de la contribución especial y el anticipo para 1994.
Afecta la vigencia de: Aclara Artículo 4 DECRETO 2389 de 1994
Artículo 2°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de abril de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco Azuero Zuńiga.
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