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DECRETO 614 de 1990

por el cual se modifica y adiciona el Decreto 144 de 1990.

Tipo
DECRETO
Número
614
Año
1990
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren las Leyes 43 de 1987 y 30 de 1988 y el Decreto - ley 222 de 1983,

DECRETA:

Artículo 1°.

El Literal i) del artículo 2° del Decreto 144 de 1990, quedará así: “Serán expedidos por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, a través del Banco de la República, y redimidos por éste por cuenta y con recursos de la Nación”.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (literal f ) Artículo 2 DECRETO 144 de 1990

Artículo 2°.

Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 3°:

Parágrafo. La actuación del Banco de la República para la expedición y entrega material de los bonos de que trata este artículo a los beneficiarios de los mismos, estará subordinada a las instrucciones que para el efecto le imparta el Incora.

Afecta la vigencia de: Adiciona (parágrafo ) Artículo 3 DECRETO 144 de 1990

Artículo 3°.

Adiciónase el siguiente artículo: Los “Bonos Agrarios - Ley 30 de 1988” que hayan sido expedidos directamente por el Incora, en virtud del Decreto 2220 de 1988, podrán ser sustituidos por otros que se expidan a través del Banco de la República, los cuales conservarán las fechas de emisión y expedición y las demás características financieras; en los nuevos títulos se registrarán los pagos efectuados por concepto de capital e intereses. Esta sustitución se efectuará al momento de la presentación de los títulos, inicialmente expedidos por el Incora, al Banco de la República para efectos del pago de capital o intereses.

Afecta la vigencia de: Adiciona DECRETO 144 de 1990

Artículo 4°.

El contrato de que trata el artículo 5° tendrá por objeto, entre otros, incluir al Incora como parte contratante y definir los derechos, obligaciones y reglas a que se sujetarán las relaciones entre las partes contratantes.

Artículo 5°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de marzo de 1990.

VIRGILIO BARCO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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