Jurismart

DECRETO 613 de 1990

por el cual se concede una autorización para gestionar créditos externos por la suma de CDN $ 8.000.000 o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América.

Tipo
DECRETO
Número
613
Año
1990
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artĒculo 225 del Decreto 222 de 1983, yĀ ĀĀ

CONSIDERANDO:

Ā ĀĀ Que de conformidad con lo establecido en el artĒculo 225 del Decreto 222 de 1983, el Consejo Nacional de PolĒtica Econ¾mica y Social -Conpes- conceptu¾ favorablemente sobre el gestionamiento por parte del Gobierno Nacional de emprķstitos externos por la suma de ocho millones de d¾lares canadienses (CDN$ 8.000.000) o su equivalente en d¾lares de los Estados Unidos de Amķrica, destinados a financiar el Proyecto de Dragado de la Ciķnaga de la Virgen y Apertura de la Boquilla en Cartagena, seg·n consta en el Oficio Conpes-085 del 22 de junio de 1989;Ā ĀĀ Que por Decreto n·mero 3141 de 1982 se design¾ Ministro ad hoc de Hacienda y Crķdito P·blico, al Viceministro de Hacienda y Crķdito P·blico para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuaci¾n del Ministro titular,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ

ArtĒculo 1░ AutorĒzase a los Ministros de Hacienda y Crķdito P·blico, y de Obras P·blicas y Transporte para que gestionen conjunta o separadamente, en nombre del Gobierno Nacional, crķditos externos hasta por la suma de ocho millones de d¾lares canadienses (CDN$ 8.000.000) o su equivalente en d¾lares de los Estados Unidos de Amķrica, en las siguientes condiciones:Ā ĀĀ a) MĒnimo seis millones ochocientos mil d¾lares canadienses (CDN$ 6.800.000) o su equivalente en d¾lares de los Estados Unidos de Amķrica con un plazo mĒnimo para su total amortizaci¾n de ocho y medio (8Į) a±os, un interķs mßximo sobre saldos deudores de nueve punto sesenta y cinco por ciento (9.65%) anual y demßs comisiones y gastos propios en esta clase de operaciones, yĀ ĀĀ b) Mßximo un mill¾n doscientos mil d¾lares canadienses (CDN$ 1.200.000) o su equivalente en d¾lares de los Estados Unidos de Amķrica, con un plazo mĒnimo para su total amortizaci¾n de cinco (5) a±os contados a partir de la firma del contrato, incluido un perĒodo de gracia mĒnimo de dos (2) a±os, un interķs mßximo sobre saldos deudores de uno por ciento (1%) anual sobre Libor y demßs gastos y comisiones propios en esta clase de operaciones.Ā ĀĀ ArtĒculo 2░ Los fondos provenientes de estos crķditos externos se destinarßn a financiar el Proyecto de Dragado de la Ciķnaga de la Virgen y Apertura de la Boquilla en Cartagena.Ā ĀĀ ArtĒculo 3░ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crķdito P·blico.Ā ĀĀ PublĒquese, comunĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Bogotß, D. E., a 20 de marzo de 1990.Ā ĀĀ VIRGILIO BARCO Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico ad hoc,Ā ĀĀ Luis Fernando RamĒrez Acu±a. Ā

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar