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DECRETO 612 de 1997

por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.

Tipo
DECRETO
Número
612
Año
1997
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ş de 1971 y 7ş de 1991, oído el Consejo Superior de Comercio Exterior,

DECRETA:

Artículo 1ş. Fíjanse los siguientes gravámenes arancelarios a las subpartidas del Arancel de Aduanas que a continuación se seńalan:

Subpartida Gravamen (%)

2204100000 20 2204210000 20 2204291000 15 2204300000 15 2208300000 20 2208500000 20 2208600000 20 2208701000 20 2208702000 20 2208904200 20 2401101000 10 2401102000 10 2401201000 15 2401202000 15 2401300000 10 2402201000 20 2402202000 20 2813100000 10 2825904000 10 2832201000 10 2849200000 10 2903410000 10 2903420000 10 2903459000 10 2910100000 10 2915701000 10 2918291100 10 2918291200 10 3301130000 10 3301901000 10 3819000000 10 4002112000 10 4806200000 10 4813100000 15 4813200000 15 4813900000 15 7304590000 15 4820101000 10 8423100000 15 8507901000 15 8507902000 15 8507903000 15 8507909000 15 8508800000 15 8530890000 10 8531900000 10 9025111000 10 Artículo 2ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo.

El Ministro de Comercio Exterior, Morris Harf M.

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