Jurismart

DECRETO 607 de 2004

por el cual se difiere el Arancel Externo Común para un contingente de importación de algodón.

Tipo
DECRETO
Número
607
Año
2004
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6Ş de 1971 y 7Ş de 1991, oído el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y del Consejo Superior de Política Fiscal,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión 576 del 12 de diciembre de 2003, se fijaron criterios y procedimientos para reducir o suspender transitoriamente el arancel externo común para las importaciones de algodón;

Que la medida adoptada por la Decisión Andina 576 de 2003, facilita a los países de la Comunidad Andina los diferimientos del algodón por insuficiencia subregional;

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en la Sesión número 115 del 5 de febrero de 2004, recomendó aprobar el diferimiento arancelario al algodón del 2.5% para la importación de un contingente máximo de 15.000 toneladas;

Que el Consejo Superior de Política Fiscal en la Sesión número 226 del 20 de febrero de 2004, aprobó el diferimiento arancelario para el algodón del 2.5% para la importación de un contingente máximo de 15.000 toneladas;

Que la industria nacional se ha comprometido a adquirir la producción nacional en condiciones de competencia,

DECRETA:

Artículo 1°.

Difiérese a 2.5% el Arancel Externo Común para un contingente de quince mil (15.000) toneladas métricas de algodón sin cardar ni peinar de las subpartidas arancelarias 5201.00.00.10, 5201.00.00.20, 5201.00.00.90, excepto el algodón de fibra corta.

Artículo 2°.

El contingente mencionado en el artículo 1° del presente decreto será asignado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en proporción del consumo de fibra nacional certificado por las bolsas de productos agropecuarios que estén vigiladas por la Superintendencia de Valores, cuenten con Cámara de Compensación que garantice el cumplimiento de los negocios y capacidad para verificar las operaciones de compra de la producción nacional.

Artículo 3°.

Para el registro de las importaciones de que trata el artículo 1° del presente decreto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo exigirá el visto bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 4°.

Las importaciones de fibra de algodón que se realicen por fuera del contingente distribuido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pagarán el Arancel Externo Común pleno.

Artículo 5°.

Notificar a la Secretaría General de la Comunidad Andina el presente decreto.

Artículo 6°.

La medida de que trata el artículo 1° entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial y regirá hasta el 1° de junio de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de marzo de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Carlos Gustavo Cano Sanz.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero Angulo.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar