Jurismart

DECRETO 601 de 1996

por el cual se modifican los artículos 1º y 2º del Decreto número 2257 de diciembre 22 de 1995 que ordenó la emisión de títulos de Deuda Pública Interna de la Nación, Títulos de Tesorería- TE de Colombia Clase B.

Tipo
DECRETO
Número
601
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la ley 51 de 1990 y el artículo 8 de la Ley 224 de 1995,

DECRETA:

Artículo 1ş. Modifícase el artículo primero del Decreto 2257 de diciembre 22 de 1995, el cual quedará así:

"Ordénase la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de títulos de deuda interna de la Nación, Títulos de Tesorería -TES- Clase B, hasta por la suma de tres billones quinientos ochenta y tres mil quinientos setenta y ocho millones quinientos mil pesos ($3.583.578.500.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación vigencia fiscal de 1996."

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 2257 de 1995 Artículo 2ş. Modifícase el artículo segundo del Decreto 2257 de diciembre 22 de 1995, el cual quedará así:

"Ordénase la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de títulos de deuda interna de la Nación, Títulos de Tesorería -TES- Clase B, hasta por la suma de quinientos mil millones de pesos($500.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar operaciones temporales de.esorería, los cuales contarán con las mismas condiciones financieras establecidas en el art. 4ş del presente Decreto, con excepción del plazo, el cual será inferior a un (1) ańo. Así mismo la autorización conferida en este artículo comprende la facultad de emitir nuevos Títulos de tesorería-TES, Clase B para reemplazar los que se amorticen por redención o recompra hasta por la cuantía anteriormente seńalada."

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 2257 de 1995 Artículo 3ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público, de conformidad con la Ley 185 de 1985, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. publíquese, comuníquese y cúmplase Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de marzo de 1996 ERNESTO SAMPER MENDOZA Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Santiago Herrera Aguilera.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar